BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CORONADO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, el Tribunal a quo ha ejercido la facultad de admisibilidad prevista en la actual redacción del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil (modificada por la Ley N°21.394) declarando prescritas las cuotas cobradas hasta junio de 2023 inclusive. Que, la actual redacción de la disposición legal citada ordena al Tribunal denegar la ejecución cuando ésta se encuentre prescrita. No obstante, en el presente caso lo que correspondía era declarar la prescripción de las cuotas cobradas hasta junio de 2022, no del año 2023 como se señala en la resolución en alzada. Lo anterior, por cuanto la demanda se ha interpuesto el 30 de junio del presente año y, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, ésta prescribe en plazo de un año. Que, de tal suerte la resolución que ha acogido -parcialmente- la reposición interpuesta por el ejecutante adolece del error indicado, por lo que se confirmará la resolución en alzada, en el sentido modificado por la resolución que acoge parcialmente la reposición acogida, pero corrigiendo las cuotas que se declaran prescritas según se precisará enseguida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, modificada por la reposición de fecha once de julio del año en curso; con declaración que las cuotas prescritas corresponden a aquellas vencidas hasta junio de 2022 inclusive. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N°817-2023.
Fallo
se declaran prescritas según se precisará enseguida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, modificada por la reposición de fecha once de julio del año en curso; con declaración que las cuotas prescritas corresponden a aquellas vencidas hasta junio de 2022 inclusive. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N°817-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, el Tribunal a quo ha ejercido la facultad de admisibilidad prevista en la actual redacción del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil (modificada por la Ley N°21.394) declarando prescritas las cuotas cobradas hasta junio de 2023 inclusive. Que, la actual redacción de la disposición legal citada ordena al Tribunal dene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica