CARRASCO OJEDA FLOR KARINA CON BANCO ESTADO Y OTRO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final de su consideración sexta, que se elimina, y teniendo además presente. 1.- Que la excepción de prescripción opuesta por el Banco Santander será rechazada, en tanto el término de prescripción, de conformidad con las modificaciones que introdujo la Ley 21.081 a la ley de protección de consumidor, vigente en esta región desde el 13 de marzo de 2020, es de dos años y no de seis meses como se sostuvo por la demandada. 2.- Que en lo que respecta al fondo, y en lo que toca al querellado y demandado Banco Santander, se estima por esta Corte que aquel no tiene una relación de consumo con la parte querellante, por lo que mal puede hacerse responsable -en calidad de proveedor de un servicio- de las obligaciones que se pretenden incumplidas por la actora, más aún si el mandato suscrito con aquella fue en carácter de gratuito. 3.- Que en lo que respecta al querellado y demandado Banco Estado, no es posible dirigir un reproche infraccional en atención a que el contrato de compraventa y alzamiento de hipoteca no constituye un contrato predefinido por el proveedor, característica propia de un contrato de adhesión, sin perjuicio del evidente interés en la contratación de la actora en aras a la liberación de sus acreencias. En dicho orden de cosas, la cláusula que se impugna no constituye el ejercicio abusivo de parte del proveedor y debió ser observada por la actora si su intención real no era disponer el alzamiento de todas sus deudas con el Banco, no pudiendo alegar desconocimiento de la garantía general hipotecaria que había pactado el año 2008. Por lo expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y Ley N° 19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2022, escrita a fojas 207 y siguientes. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por enc
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y Ley N° 19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2022, escrita a fojas 207 y siguientes. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Policía Local 255-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final de su consideración sexta, que se elimina, y teniendo además presente. 1.- Que la excepción de prescripción opuesta por el Banco Santander será rechazada, en tanto el término de prescripción, de conformidad con las modificaciones que introdujo la Ley 21.081 a la
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