11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (DENYS PAVEZ FARIÍAS) C/ 11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada de Robos perteneciente a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur Denys Pavez Farías, en causa RIT 4553-2023 seguida ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 22 de agosto del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que a su vez, decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad como fuere solicitado por el ente persecutor. Señala que en audiencia del pasado 22 de agosto se formalizó investigación por el delito de robo con violencia en contra del imputado Matías Ignacio Gabaroche Gabaroche, oportunidad en la que se solicitó su prisión preventiva por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que, previo debate de rigor, la magistrado Gricel Muñoz Ruiz decretó la medida cautelar de prisión preventiva, pero por peligro de fuga, fijando audiencia para discutir el monto de la respectiva caución. Sostiene que, conforme lo dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de dicha resolución, el que fue declarado inadmisible por el tribunal. Entiende que la resolución recurrida se enmarca dentro de las hipótesis del referido artículo 149 toda vez que permite la libertad del imputado mediante el pago de una suma de dinero, negando la protección de la seguridad de la sociedad ya que en los hechos se remplazará la prisión preventiva por una caución económica. Pide a esta Corte declarar admisible el recurso de apelación verbal deducido y acogerlo a tramitación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Gricel Muñoz Ruiz, Juez titular del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago indicando que efectivamente el pasado 22 de agosto se dio

Fundamentos

considerando que solo procede en aquellos casos en que el tribunal negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, cuestión que no aconteció en este caso. Precisa que el imputado se mantiene privado de libertad y que el Ministerio Público pretende ir en contra del sentido natural de las palabras y la interpretación estricta de la norma, forzando a asimilar la medida cautelar decretada a una “substitución” de la prisión preventiva o a la negativa de otorgarla. Sostiene que el decretar la prisión preventiva por peligro de fuga no conlleva necesariamente a la libertad del imputado, puesto que podría no autorizarse la caución solicitada e incluso no hacerse el pago de la misma, operando su sustitución recién cuando se haya efectuado el pago de la caución a satisfacción del tribunal. Explica que el único efecto que el legislador ha pretendido evitar con la apelación verbal del artículo 149 es que se decrete la libertad inmediata del imputado, por lo que debe de interpretarse restrictivamente la norma en comento, pudiendo el Ministerio Público apelar de manera escrita conforme a las normas generales, por lo que no existe peligro en la demora para éste. Finalmente, estima que dar lugar a la apelación verbal en cuestión implica vulnerar lo dispuesto en la letra e) del numeral 7º del artículo 19 de nuestra Constitución Política, que resguarda la libertad personal y establece que la detención o prisión preventiva procede solo cuando sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, siendo únicamente una resolución judicial fundada la que puede privar de libertad a un individuo, no resultando admisible que ésta se vea restringida por el acto administrativo-procesal del fiscal de interponer el recurso verbal de apelación. Tercero: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho es aquella dictada el 22 de agosto del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que a su vez, decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad como fuere solicitado por el ente persecutor. Cuarto: Que es necesario tener presente que de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por la Ley N°20.253, el espíritu del legislador fue que en los delitos más graves, como los que contempla el referido artículo, las decisiones adoptadas por los jueces de garantía que negaren o revocaren la prisión preventiva, fueran revisadas por la Corte de Apelaciones en el más breve plazo, y que mientras esto no ocurriera el imputado permaneciere privado de libertad, precaviendo una eventual fuga. Quinto: Que en consecuencia, para garantizar el fin de la norma, resulta tan relevante como determinar si el delito de que se trata es de los que se señalan en el artículo 149 citado, comprobar si el tribunal acogi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación verbal interpuesta en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 4553-2023 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, respecto del imputado Matías Ignacio Gabaroche Gabaroche. Concédese y comuníquese inmediatamente al Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Una vez recibidos los antecedentes, pasen al señor Presidente para los efectos del artículo 66 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº2594-2023 Penal

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San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol: 2594-2023-PENAL RUC: 2300904603-8 RIT: 4553-2023 11° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Escrito proveído en audiencia: 1 San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalí

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