SIN INFORMACION

MIDSON DOXY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, e interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano haitiano, Midson Soxy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante Resolución Exenta N°23309231, de 14 de agosto de 2023, rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresan que el recurrente ingresó al país el 15 de julio de 2017; que por Resolución Exenta N°2.265, de 11 de junio de 2018, le fue otorgada una visa de residencia temporaria hasta al 15 de junio de 2019; que el 19 de noviembre de 2020, pagó mediante vale vista de Banco Estado, a la orden del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la multa de $101.020.-, impuesta mediante Resolución Exenta N°152540 por encontrarse su visa de residencia temporal vencida; y que el 23 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Añaden que atendida la demora en la tramitación de dicha solicitud recurrió de protección ante este Corte de Apelaciones (Rol N°127-2023 Protección), acogiéndose dicho recurso mediante sentencia definitiva de 17 de abril de 2023, que dispuso la dictación de la resolución correspondiente dentro del plazo de 30 días corridos. Indican que el 18 de julio de 2023, el recurrente fue notificado del trámite N°14905872 que indicaba que la solicitud se encontraba con una causal de pre-rechazo por no pago de multa, otorgando 10 días para formular descargos. Añade que el 19 de julio del año en curso efectuó sus descargos, haciendo presente el pago de multa con anterioridad a la postulación al beneficio. Refieren que al informar a esta Corte el cumplimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Midson Soxy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el Banco Estado deberá remitir al Servicio Nacional de Migraciones el vale vista que dice haber incorporado a su partida de saldos inmovilizados, hecho lo cual dicho Servicio emitirá un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°631-2023 Amparo 1 1 1

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogada Paula Díaz Miranda. San Miguel, 20 de septiembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinte se septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 29: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, e interponen acción constitucional de amparo de

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