MORALES/FEDERACIONA DEPORTIVA NACIONAL DE KARATE DE CHILE
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados señores Cristián Alejandro Peñaloza Guzmán y Francisco Javier Contreras Arce en representación de Carol Beatriz Morales De la Paz e Ignacia Paz Morales Marchant, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Federación Deportiva Nacional de Karate de Chile, representada por su vice presidente Arturo Olguín Guerrero, fundado en el acto que consideran arbitrario e ilegal que atribuyen a esta última consistente en la exclusión de la nómina de clasificados a los Juegos Panamericanos Santiago 2023, lo que estiman atenta contra la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la recurrida se encarga de relacionar a sus asociados con el Comité Olímpico de Chile y la Federación Panamericana de Karate; llevar a cabo las competencias clasificatorias a distintos eventos deportivos, para lo cual existe un documento técnico aprobado por la Asamblea Ordinaria el 2016, denominado “Ranking FDCHK 2015-2016. Normas y Criterios”, el que establece criterios generales para participar de un proceso selectivo; y decidir quienes participan en las distintas competencias y quienes perciben los recursos públicos disponibles para tales efectos. Indican que, en el contexto del calendario de competencias para el Panamericano de Karate, a celebrarse en San José de Costa Rica desde el 21 al 28 de mayo del presente año, la recurrida envió el 28 de diciembre del 2022 los criterios de selección para la competencias de Kumite y el 18 de febrero de 2023 los criterios para la selección de Kata. Lo anterior sin observancia de lo dispuesto en la Ley 19.712 y en los Estatutos de la Federación. Puntualizan que el 18 de marzo último, la recurrente Carol Beatriz Morales de la Paz obtuvo el primer lugar en la competencia clasificatoria, en modalidad “todos contra todos”, en razón de lo cual pudo representar a Chile en el Panamericano de Karate, logrando avanzar a c
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente, se corresponde con una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2º) Atendida la naturaleza y finalidad de la acción tutelar ejercida, para su procedencia se precisa de la confluencia de los siguientes elementos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que acarree la privación, perturbación o amenaza a que se viene haciendo mención; 3º) Por consguiente, constituye un presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías y/o derechos constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental; 4º) Una importante clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección radica en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que este lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 5º) Así entonces, la acción de protección supone la existencia de derechos indubitados que posibiliten actuar de forma extraordinaria y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. Ello le hace poseer una naturaleza jurídica diversa a aquel que posee las características de un procedimiento de lato conocimiento; 6º) En la especie, las recurrentes acuden requiriendo la protección de su derecho a la igualdad ante la ley, por considerar que esta garantía fundamental les ha sido conculcada por la recurrida, al no haberles permitido formar parte de la nómina clasificatoria a los juegos panamericanos, por no haber sido inscritas a los efectos del proceso de
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8 San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen los abogados señores Cristián Alejandro Peñaloza Guzmán y Francisco Javier Contreras Arce en representación de Carol Beatriz Morales De la Paz e Ignacia Paz Morales Marchant, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Federación Deportiva Nacional de Karate de Chile, representada por su vice presi
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