ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, estimando estos sentenciadores que los gastos acreditados por la progenitora no corresponden a gastos extraordinarios, toda vez que estos cumplen criterios de previsibilidad y periodicidad al constituir gastos que deben realizarse en cada inicio de año escolar; y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se revoca la resolución en alzada de fecha 11 de marzo de 2023 a folio 28, dictada por el Juzgado de Familia de Castro, y en su lugar se resuelve que no se hace lugar a la presentación efectuada por la demandante con fecha 03 de marzo del ...
Fallo
se resuelve que no se hace lugar a la presentación efectuada por la demandante con fecha 03 de marzo del ...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, estimando estos sentenciadores que los gastos acreditados por la progenitora no corresponden a gastos extraordinarios, toda vez que estos cumplen criterios de previsibilidad y periodicidad al constituir gastos que deben realizarse en cada inicio de año escolar; y teniendo presente
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