SIN INFORMACION

BARRIENTOS/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que a folio 1 compareció, por intermedio de representación letrada, Cristian Fonseca Oyarzo, parte demandada en causa rol 5110-2020, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, quien interpuso falso recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el Tribunal a quo el 21 de julio del año en curso, por la que si bien concede un recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada, lo hizo en solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos. 2.- Conforme se desprende de los antecedentes, el tribunal a quo, por sentencia de 3 de julio de 2023 acogió la demanda de precario, disponiendo la restitución del inmueble. Contra dicha decisión, el recurrente de hecho interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Los recursos se proveyeron por resolución de 21 de julio, escrita a folio 68. 3.- Que argumenta la parte recurrente de hecho que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, salvo que concedida la apelación en dicha forma hayan de eludirse sus resultados. Previene que esta misma Corte en causa 1063-2022 sostuvo que dicha norma, por especialidad prima por sobre el artículo 194 del mismo cuerpo legal, ordenando que la apelación se conceda en ambos efectos. En consecuencia pide que se declare que la apelación se concede en ambos efectos. 4.- Que el artículo 691 del Código Adjetivo señala: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Las demás resoluciones, incluida la que acceda provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto devolutivo. La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes.” 5.- Que en este sentido, cabe apreciar que la citada norma encuentra

Fallo

por tanto procedente, por especialidad, la norma previamente transcrita por sobre otras, tal como la del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. 6.- En consecuencia, advirtiéndose el tenor literal de la norma del artículo 691 del citado código y no estimándose que concurra en la especie el presupuesto establecido en la parte final del inciso primero del citado artículo, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido por los demandados debió concederse en ambos efectos, razón por la cual se acogerá el presente recurso en los términos que se indicarán a continuación. Por tanto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 189, 190, 196, 201 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de julio del año 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa Rol C-5110-2020, que concedió el recurso de apelación deducido por la recurrente en el solo efecto devolutivo; y en su lugar se declara que se concede aquel en ambos efectos. Déjese constancia de la presente resolución en la causa que se tramita bajo el Rol Corte Civil N°831-2023 y póngase en conocimiento del Tribunal a quo para los fines pertinentes. Redacción del Abogado integrante don Dario Parra Sepúlveda. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Registrese, comuniquese y archivase en su oportunidad. Rol Civil 848-20

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés A la presenación folio N°8: Estese al mérito de autos. Vistos: 1.- Que a folio 1 compareció, por intermedio de representación letrada, Cristian Fonseca Oyarzo, parte demandada en causa rol 5110-2020, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, quien interpuso falso recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el Tribunal a quo el 21 d

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