TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MANUEL JESUS ARAUJO LEON C/ JORGE ENRIQUE MORALES PEREZ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Que Rodrigo Chávez Moyano, defensor penal público, en representación Jorge Morales Pérez, en causa RIT: 205-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca de 11 de julio de 2023, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, como autor del delito de robo por sorpresa. Invoca como única causal la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega una errónea aplicación del derecho que se sostiene en haber calificado los hechos como robo por sorpresa y no como hurto falta. Señala que el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos, según se expone en el considerando quinto: “[q]ue en Talca, alrededor de las 16:20 horas del día 6 de noviembre 2019, en circunstancias que M.J.A.L., de ochenta y un años de edad, a la época de los hechos, caminaba apoyado en un bastón, por calle 12 Oriente, entre 2 y 3 Sur, fue alcanzado por Jorge Enrique Morales Pérez quien, de improviso, le introdujo a M.J.A.L., la mano en el bolsillo de la camisa y, de ese modo, le sustrajo la suma de $20.000 en dinero efectivo y huyó de lugar” Indica que tales hechos fueron calificados como delito de robo por sorpresa en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor. Expone que, en el considerando sexto, el tribunal despliega las razones por las cuales llega a determinar que los hechos configuran un delito de robo y en consecuencia descarta la calificación de hurto, razones que a su juicio, son jurídicamente erróneas. Alude que se advierte un vicio de nulidad por errónea aplicación del derecho fundado en que existiría acuerdo entre los juzgadores y la defensa en que se trata de un delito de hurto, que a juicio de los sentenciadores es pese a ello un robo. Señala que el encartado se apropió de un billete de $20.000 pesos que la víctima llevaba al interior del bolsillo de su camisa, para lo cual metió la mano en el bolsillo, y se apropió del billete, lo que habría realizado sin fuerza de ningún tipo. Indica que en parecer de la defensa, el robo por sorpresa, precisamente por ser robo implica la existencia de una fuerza en la sorpresa, de modo de lograr arrebatar la especie a la víctima en un solo jalón o lanzado, lo que es típico del lanzazo a la cartera que la victima lleva colgando de un hombro, o del celular que la víctima lleva en sus manos, pero que no es propio del acto de meter la mano dentro de una cartera o bolsillo sin la aplicación de fuerza alguna en contra de la víctima, lo que es propio del “carterista”, siendo indiferente si la víctima se dio cuenta o no por un leve roce al meter el imputado la mano en la certera, pues lo realm

Fallo

fallo recurrido ha influido en lo dispositivo del fallo, alterando de manera sustancial el resultado de la sentencia, y que de haberse aplicado correctamente las normas legales el fallo recurrido debió condenar la conducta como hurto falta, y consecuencia imponer una pena de prisión. Señala que aparece de manifiesto el agravio causado a la persona del imputado al exponerlo a soportar una condena o castigo sustancialmente superior al que en derecho corresponde. En definitiva, solicita que invalide sólo la sentencia y en consecuencia se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, y que modifique la parte resolutiva de la sentencia recurrida, resolviendo que se condena al acusado como autor de hurto falta consumado, a la pena de 1 día de prisión más multa de 1 U.T.M. o a la pena que la ilustrísima Corte de Apelaciones determine sea la adecuada dentro del marco penal que el artículo 494 bis del Código Penal contempla para el hurto falta consumado. SEGUNDO. Que el robo por sorpresa está previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, y constituye la realización de una apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, realizado de forma imprevista y repentina, sin que concurra clandestinidad, violencia ni intimidación. Dispone la norma: “[s]e considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven con

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Talca, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. – Visto y considerando: PRIMERO. Que Rodrigo Chávez Moyano, defensor penal público, en representación Jorge Morales Pérez, en causa RIT: 205-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca de 11 de julio de 2023, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representad

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