TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P C/ FELIPE ANDRES HERMOSILLA ROSALES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece FRANCISCO VARGAS VILLALOBOS, abogado, en representación de FELIPE ANDRÉS HERMOSILLA ROSALES, en causa RIT N° 103-2023, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada el 12 de julio de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Ora en lo Penal de Linares, que condena a su representado a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, y a las accesorias legales que indica. Invoca como causal principal la contenida en el artículo 374 e), esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Indica que el Tribunal se refiere en el considerando quinto a las especies en términos genéricos, sin embargo, existe una discrepancia en aquello. Por un lado, el imputado indica que las especies son de su propiedad. La víctima, reconoce que no todas las especies le pertenecen, indicando que el control remoto y el sombrero son de su propiedad y reconoce abiertamente que el televisor y las tijeras pertenecen al imputado. Explica que el Tribunal en el considerando Séptimo, sigue en esta línea de dar un tratamiento genérico a las especies, sin hacer referencia a las mencionadas tijeras de la acusación, concluyendo lo que la misma víctima ha reconocido, esto es, que la propiedad de las especies, no le pertenecen, y transcribe sus párrafos tercero y cuarto. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo. Como causal subsidiaria invoca aquella contenida en el artículo 373 b), esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que las circunstancias especiales que se observan en estos hechos, hacen necesaria una recalificación típica de los mismos, esto es, al delito de violación de morada y de daños simples, dada la inexistencia de ánimo de lucro, esto por la sola sustracción de un sombrero y unas tijeras, dejando la especie de mayor valor como es un televisor de 49-50 pulgadas. Invoca para ello los principios de lesividad, el de proporcionalidad y el de la insignificancia. Alude que con arreglo al apotegma in dubio pro libertate; “Mientras no se haya mostrado con claridad que una determinada conducta humana produce efectos socialmente dañosos, debe quedar liberada de la amenaza penal”. Añade que el delito es ante todo “lesión del bien jurídico” y no “violación del deber”, particularmente para un derecho penal que atribuya importancia primordial a la víctima y a las consecuencias del hecho punible. Aduce que estos argumentos fueron recogidos por la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepci

Fallo

fallo impugnado, como pretende esgrimir la defensa. Dicho lo anterior, no se observan sino diferencias entre lo fallado y lo deseado por la recurrente, cuestión que en ningún caso puede ser motivo para anular ni el fallo, ni el juicio que le antecede, debiendo esta Corte desestimar también la causal que se ha invocado en subsidio. CUARTO. Que el recurso de nulidad penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que otorga el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito, además de la invocación de causal legal, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas, lo que no ocurre en la sentencia examinada. En efecto, los hechos invocados no configuran las causales que se esgrimen, incluyéndose más en la estructura de un recurso de apelación que uno de nulidad. Por su parte, incorporar pruebas únicamente referidas a la comisión o no del delito y destinadas a desvirtuar lo que el tribunal ha dado por acreditado, evidencian un propósito que excede los márgenes del recurso de nulidad. En razón de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos, 297, 342, 374, letra e), 373 letra b) del Código Procesal Penal, y demás normas legales aplicables, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto p

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Talca, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece FRANCISCO VARGAS VILLALOBOS, abogado, en representación de FELIPE ANDRÉS HERMOSILLA ROSALES, en causa RIT N° 103-2023, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada el 12 de julio de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Ora en lo Penal de Li

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