SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Eva Baranyi de Neveu, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas siete de octubre de dos mil veintiuno (comunicación electrónica 19138217) y cuatro de enero de dos mil veintidós (comunicación electrónica 21425825) y que se declara que el procedimiento de obtención de carta de nacionalización quede en estado de ser resuelto nuevamente. Expresa que la resolución de cuatro de enero de dos mil veintiuno la apercibió a acompañar determinados documentos, dentro de quinto día, porque su solicitud se encontraba incompleta, y que la resolución de siete de octubre de dos mil veintidós lo tuvo por desistido de su solicitud, porque no cumplió con el apercibimiento antes indicado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°19.880. Señala que las anteriores resoluciones fueron notificadas por correo electrónico, en circunstancias que, a la fecha en que fueron practicadas, según el artículo 46 de la Ley N°19.880, correspondía notificarlas por carta certificada, cuestión que constituye también una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere, además, que sólo tomó conocimiento de las anteriores resoluciones en los autos sobre recurso de protección Rol N°160.327 – 2022, de esta Corte de Apelaciones, cuando la autoridad informó sobre el recurso, en que había reclamado de la falta de resolución de su solicitud de carta de nacionalización. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que las resoluciones impugnadas por esta vía fueron dictadas por autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880 y notificadas al correo electrónico indicado por la actora en su solicitud. Por otro lado, expresa que la interesada goza de re

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la actora afirma que tomó conocimiento de las notificaciones que califica de ilegales con ocasión del informe evacuado por la autoridad migratoria, con fecha veinte de enero del presente año, en los autos Rol IC 160.327 - 2022, de manera que, al haber interpuesto la acción de protección el día diecisiete de agosto del mismo año, lo fue fuera del término de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la materia escapa a la naturaleza cautelar del recurso de protección, puesto que versa sobre la validez de las notificaciones mediante correos electrónicos de dos actos administrativos, cuestión que le corresponde resolver a la autoridad gubernamental que la practicó, por vía incidental, conforme a los artículos 9 y 45 y siguientes de la Ley N°19.880. Tercero: Que, además, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que la actora goza de residencia definitiva, por lo que su estadía en el país no se encuentra en riesgo. Por otra parte, solamente se tuvo por desistida su solicitud de carta de nacionalización, sin pronunciamiento sobre el fondo, debido a lo cual puede requerirla nuevamente, más aun si sostiene disponer de los documentos que, en su oportunidad, no acompañó. Cuarto: Que, por último, no resulta indubitado que las notificaciones de las resoluciones hayan debido efectuarse por carta certificada, mas no por correo electrónico, ya que, a la fecha en que se practicaron, el inciso 1° del artículo 19 de la Ley N°19.880 disponía que “el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos.”

Fallo

se declara que el procedimiento de obtención de carta de nacionalización quede en estado de ser resuelto nuevamente. Expresa que la resolución de cuatro de enero de dos mil veintiuno la apercibió a acompañar determinados documentos, dentro de quinto día, porque su solicitud se encontraba incompleta, y que la resolución de siete de octubre de dos mil veintidós lo tuvo por desistido de su solicitud, porque no cumplió con el apercibimiento antes indicado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°19.880. Señala que las anteriores resoluciones fueron notificadas por correo electrónico, en circunstancias que, a la fecha en que fueron practicadas, según el artículo 46 de la Ley N°19.880, correspondía notificarlas por carta certificada, cuestión que constituye también una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere, además, que sólo tomó conocimiento de las anteriores resoluciones en los autos sobre recurso de protección Rol N°160.327 – 2022, de esta Corte de Apelaciones, cuando la autoridad informó sobre el recurso, en que había reclamado de la falta de resolución de su solicitud de carta de nacionalización. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que las resoluciones impugnadas por esta vía fueron dictadas por autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880 y notificadas al correo electrónico indicado por la

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Eva Baranyi de Neveu, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas siete de octubre de dos mil veintiuno (comunicación

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