INOCENCIO/QUIROZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el dieciocho de agosto del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el catorce de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13996-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el dieciocho de agosto del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el catorce de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13996-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste
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