SERVICIOS ORGANISA LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SÓLO EN CUANTO, S/C
Hechos
VISTOS: Comparece en folio 1 la abogada Fabiola Morales Fernández, con domicilio para estos efectos en calle Almirante Pastene N°333, oficina 402, comuna de Providencia, en representación de la empresa Servicios Organisa Limitada, representada legalmente por don José Pedro Illanes Ábalos, ingeniero, todos de su mismo domicilio, recurriendo de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Biobío, -SERVIU-, representado legalmente por Julián Paredes Thompson, todos domiciliados en calle Rengo Nº 476, Concepción. El acto que reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la negativa del Servicio recurrido a alzar la prohibición de enajenar e inembargabilidad inscrita a su favor, respecto de la propiedad de la empresa Servicios Organisa Limitada, ubicada en calle Los Laureles 0691, Villa La Granja, 300 viviendas básicas, Mulchén, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 122, número 59 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén del año 1998. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que don Juan Higinio Escobar Vega adquirió la propiedad antes referida, el 30 de julio de 1997, por compraventa al Serviu de la Región de Biobío. En dicha escritura, en virtud de la cláusula octava, el Serviu otorgó a don Juan Escobar, un mutuo pagadero en 8 años en cuotas mensuales y sucesivas. En virtud de la cláusula Duodécima de la escritura de compraventa, se pactó que, para garantizar dicha deuda, se constituye hipoteca de primer grado en favor del Serviu respecto de la propiedad vendida. A su vez, en la cláusula decimotercera, se establece que mientras subsista dicha deuda la propiedad será inembargable, y además se establece que ni el deudor ni sus herederos podrán enajenar la propiedad, gravarla, ni celebrar cualquier acto o contrato que tenga por finalidad la transferencia del dominio del inmueble, inscribiéndose dicha prohibición en el Conservador de Bienes Raíces corre
Fundamentos
considerando que al parecer el acto agraviante se habría originado mediante el correo electrónico de 7 de junio de 2023, en el cual la abogada Ximena Illanes informa que la solicitud está en estudio. Desde dicha fecha, si es que la recurrente estimó que sus derechos fueron vulnerados, empezó́ a correr el plazo para la interposición del recurso de protección, por lo que el deducido el 9 de agosto sería extemporáneo. Agrega que es confuso el acto contra el cual se reclama, pues según el apartado III del recurso, al parecer el acto arbitrario o ilegal sería una llamada telefónica, aunque no señala la fecha de dicha llamada, lo que imposibilita saber con exactitud si la acción de protección se ejerció́ dentro o fuera de plazo. Sobre el fondo del asunto, indicó que el recurso igualmente merece ser rechazado, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales que la recurrente denuncia. Del tenor de la redacción del recurso, queda claro que la abogada del SERVIU informó que se detectó́ un vicio en la escritura, pero en ningún momento se le negó́ a realizar la escritura de alzamiento. Lo anterior queda reflejado en el correo electrónico de 7 de junio de 2023, donde se informa a la abogada recurrente del problema en la escritura, y que el caso se encontraría en estudio, justamente para buscar una solución al problema. En ese sentido, no existe un acto que estaría vulnerando algunos de los derechos garantizados por la Constitución. No existe un correo, oficio o resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización en que niegue la elaboración de una escritura de alzamiento de prohibiciones. Solo existe, una comunicación, por correo electrónico, donde se informa, que el caso está en estudio. Estima el informante que la recurrente debió́ realizar una petición formal de solicitud de alzamiento, o continuar con la ya solicitada por doña María Mireya Mardones, considerando que a la fecha al Servicio no le constan los derechos que aduce tener la recurrente para requerir el respectivo alzamiento. Con dicha solicitud, se podría haber generado un acto administrativo propiamente tal, con los plazos que establece la ley, pudiendo acogerse o rechazarse, y en este último caso, la actora podría haber ejercido los recursos administrativos o ejercer las acciones judiciales que estimase pertinente, conforme los artículos 15, 59 y 60 de la ley 19.880. Agrega que se debe tener presente, lo que señala el artículo 68 de la Ley 14.171, que motivó a la abogada del Departamento Provincial realizar un estudio más acabado de los antecedentes: “Los actos y contratos indicados en el artículo anterior podrán otorgarse por escritura privada firmada ante notario, debiendo éste proceder a protocolizarla de oficio, dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita, dejando constancia en el original y copia. Mientras no se efectúe esa protocolización el acto o contrato respectivo no surtirá́ efecto alguno. El docume
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso alegada. 2.- Que, se Acoge, sin costas, el recurso, sólo en cuanto se ordena a Serviu Región del Biobío, a entregar a la parte recurrente, en el plazo de 48 horas contados desde que este fallo quede ejecutoriado, una respuesta formal y escrita respecto a su solicitud de alzamiento de las prohibiciones que afectan la propiedad sublite, indicándole en su caso, las razones por las que ésta se deniega, rechazándose en lo demás pedido y a lo que se ha hecho referencia en los motivos 8 y 9 de esta sentencia, Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Mauricio Danilo Silva Pizarro, por estar con permiso y ausente. N°Protección-16288-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en folio 1 la abogada Fabiola Morales Fernández, con domicilio para estos efectos en calle Almirante Pastene N°333, oficina 402, comuna de Providencia, en representación de la empresa Servicios Organisa Limitada, representada legalmente por don José Pedro Illanes Ábalos, ingeniero, todos de su mismo d
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