MUÑOZ/SENCE
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado don Juan Miguel Sepúlveda Guzmán, con domicilio en calle Roble 674 de la comuna de San Carlos, deduciendo recurso de protección en beneficio de Mackarena Belén Muñoz Aste, trabajadora social, domiciliada en calle Monte Perdido N°1501, departamento 303, comuna de Los Ángeles, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, representado legalmente por Artemón Tapia Acevedo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1273, en Santiago, Región Metropolitana. El acto que reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la información de 15 de junio de 2023 que dispone que debe hacer devolución de $720.000 percibidos por concepto de Subsidio IFE Laboral, reajustada conforme la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, que la actora habría percibido indebidamente como bonificación tras postular en la “Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19” regulada en el Decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin corresponderle, por estar prestando servicios a honorarios a alguna entidad del Estado al momento de recibir el beneficio. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que Mackarena Belén Muñoz Aste, postuló al beneficio de IFE Laboral el 16 de noviembre de 2021, cumpliendo con los requisitos que se requerían, consistentes en no contar con otra postulación en estado de aprobada; no contar con otra postulación en estado de extinguida; tener 18 años o más al realizar la postulación; encontrarse con vida al ingresar la postulación; el RUT del empleador no debe ser una empresa del Estado; no tener una relación laboral con una empresa del Estado el mes que ingresó la postulación; no encontrarse acogido a un pacto de suspensión del empleo cuando ingresó la postulación; la relación laboral con el RUT del empleador declarado debió encontrarse vigente; la renta percibida desde el RUT del empleador declarado cuando ingresó la p
Fundamentos
considerando la recurrente que cumplía con todos y cada uno de los requisitos de dicha postulación. El 15 de junio de 2023 acaeció el acto que denuncia agraviante, pues se le notificó que debía reintegrar $812.880 como valor actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor de la suma de $720.000 que indebidamente percibió como bonificación IFE Laboral. Estima que el reintegro que ahora impetra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un acto ilegal y arbitrario, que vulnera los derechos de propiedad e igualdad ante la ley, contemplados en los numerales 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. El de igualdad ante la ley, porque al señalar el Servicio recurrido que debe reintegrar o devolver los montos recibidos por el beneficio de IFE Laboral al estar prestando servicios bajo la modalidad de honorarios a una empresa del Estado, sin mencionar dicha situación entre los requisitos publicitados y al establecer esas diferencias entre las distintas calidades que pueden tener y tienen los trabajadores. Y el derecho de propiedad, porque la devolución exigida tan tardíamente implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la actora al tener que soportar una injustificada carga derivada de la devolución. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, dejándose sin efecto la solicitud de devolución de los montos entregados por el beneficio de IFE Laboral. Acompañó de correo electrónico de 16 de noviembre de 2021, de notificación SENCE a la recurrente; del resultado de postulación a nombre de la actora; 3.- de correo electrónico de 15 de junio de 2023 desde SENCE y del certificado de cotizaciones de 3 de julio de 2023 de la recurrente. En folio 4 informó el recurrido, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, solicitando el rechazo del recurso. Previo al fondo, explicó la sustancia del beneficio IFE Laboral materia de este recurso de protección. El llamado “IFE Laboral” se encuentra regulado en el Decreto N°28 del año 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, específicamente en su artículo tercero, letra C) “Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19”, N° 4 “IFE Laboral”. Se trata de una bonificación mensual que se otorga por un periodo de tres meses al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dentro de la época o periodo contemplado en la resolución que dicta la Subsecretaría del Trabajo, a fin de implementar la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19. Esa Resolución Exenta es la N°625, de 23 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Trabajo. Indica que esta bonificación mensual podrá ser solicitada por los trabajadores dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas: a.- Tratarse de trabajadores mayores de 18 años que hayan comenzado a prestar servicios
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por abogado don Juan Miguel Sepúlveda Guzmán, en beneficio de Mackarena Belén Muñoz Aste, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Mauricio Danilo Silva Pizarro, por estar con permiso y ausente. N°Protección-14721-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado don Juan Miguel Sepúlveda Guzmán, con domicilio en calle Roble 674 de la comuna de San Carlos, deduciendo recurso de protección en beneficio de Mackarena Belén Muñoz Aste, trabajadora social, domiciliada en calle Monte Perdido N°1501, departamento 303, comuna de Los Ángeles, en
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