SIN INFORMACION

/ALIAGA

Rol

Fecha

18 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Talca, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Ha comparecido don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, Abogados, en representación de don Miguel Nasur Allel, Cédula Nacional de Identidad N°3.632.005-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Linares doña María Carolina Aliaga Navarro, por la amenaza al ejercicio legítimo de la libertad personal de su representado, al haberse decretado el 13 de septiembre recién pasado, en la causa Rit 3360-2020 de dicho tribunal, una orden de detención en su contra, solicitando acoger su acción constitucional, ordenando que sea dejada sin efecto la misma, como cualquier otra apercibimiento decretado. Funda como antecedente su libelo en que, en el año 2020 fue deducida una querella en contra de su representado, por el delito de querella calumniosa, y habiéndose fijado a petición del Ministerio Público audiencia de formalización para el 30 de marzo del presente año, ésta no se realizó por falta de notificación del querellado. Posteriormente y habiendo válidamente emplazado para la audiencia de 13 de septiembre último, su representado no compareció a la misma, pero sí su defensa letrada, la cual conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, interpuso una Cautela de Garantías en base a documentos médicos exhibidos e información recibida por parte de uno de los hijos del amparado, los cuales dicen relación a que el imputado no se encuentra en condiciones de enfrentar un procedimiento penal, por antecedentes de un diagnóstico de demencia senil, que podría dar cuenta de una enajenación mental, solicitando oficiar al servicio médico legal y que se fijara audiencia para debatir una suspensión o sobreseimiento temporal, petición a la que se opuso el ente persecutor y la parte Querellante, resolviendo el tribunal rechazar la cautela de garantías. Indica que posteriormente y a petición del Ministerio público y la parte Querellante por la incomparecencia del

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

por tanto, teniendo presente que el imputado fue legalmente notificado, cumpliéndose los presupuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal, en especial, el emplazamiento a la audiencia que debe practicarse al imputado, por lo que decretó la orden que se cuestiona por la presente vía. SEXTO: Que, de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta ajustada al mérito de los antecedentes procesales y que la incomparecencia no encuentra justificación necesaria ni suficiente con la documental incorporada por la recurrente, ya que se trata de documentos médicos emanados de profesionales que no son especialistas en la materia y que no dan cuenta de la imposibilidad que se alega por aquél. Así mismo, estos antecedentes aparecen recientemente incorporados al proceso, sin que se hayan alegado oportunamente, por lo que se trata de elementos que aparecen extemporáneos por el tiempo que ha transcurrido el procedimiento y cuyo destino pareciera ser la sustracción del imputado a los actos de éste. Por otra parte, el recurrido podría haber comparecido a la diligencia por medios distintos a su presencia directa y personal, sin que se haya instado por aquella vía para solucionar el inconveniente para la regularidad de la audiencia. SÉPTIMO: Que la pretendida vulneración al principio de proporcionalidad en que se asila el recurrente, respecto de la detención para asegurar la comparecencia del imputado, no es un elemento que altere las facultades legales que el artículo 127 del Có

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Talca, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Ha comparecido don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, Abogados, en representación de don Miguel Nasur Allel, Cédula Nacional de Identidad N°3.632.005-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Linares doña María Carolina Aliaga Navarro, por la amenaza al ejercicio legíti

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