MP C/ LUIS FERNANDO ALEGRIA ASPRILLA
Rol
Fecha
18 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que existen antecedentes, en esta etapa del proceso, que permiten presumir fundadamente que Domingo Iguarán Palmar ha tenido participación penal en los sucesos materia de la investigación como lo exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, pues es un hecho no controvertido por su defensa que conducía el vehículo marca Kia en el que se encontraba su vecino Luis Fernando Alegría Asprilla, quien se halla privado de libertad en esta causa y al que conoce y había efectuado otros servicios de transporte. El encausado Iguarán Palmar es detenido en las inmediaciones del lugar en el que momentos antes condujo su automóvil, da algunas vueltas por allí y luego se detiene, delante de otro vehículo en que se encontraban policías y cerca de un furgón en el que se transportaban 70 kilos de droga y de cuya entrega los funcionarios policiales tenían conocimiento; el ocupante de dicho furgón es posteriormente detenido con la droga en su poder. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela exigida en el artículo 140 letra c) de dicho Código, ésta se satisface únicamente con la prisión preventiva de Iguarán Palmar, atendida la cuantía de la pena asignada al hecho, la forma de comisión del mismo esto es, el transporte de la cantidad y variedad de droga hallada (cannabis sativa, pasta base de cocaína y clorhidrato de cocaína) unido al hecho además que Iguarán Palmar ha actuado en conjunto con otras personas, de manera que todos estos elementos determinan que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la prisión preventiva respecto del imputado Domingo Andr Iguaran Palmar, y en su lugar se decide que se accede a dicha medida cautelar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la prisión preventiva respecto del imputado Domingo Andr Iguaran Palmar, y en su lugar se decide que se accede a dicha medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda quien estuvo por confirmar la aludida resolución, toda vez que en su opinión no existen indicios ciertos desde los cuales se pueda presumir fundadamente el conocimiento y/o concertación necesarios para vincular al imputado Iguarán Palmar con el hecho objeto de la formalización. En efecto, aludiendo a la reserva de información decretada en la causa el fiscal se ha limitado a la entrega de información genérica, de la cual sólo podría desprenderse que dicho imputado conducía el vehículo Kia Morning junto al coimputado Alegría Asprilla, quien habría mantenido comunicaciones vía mensajería telefónica que daban cuenta de la coordinación relativa a la entrega y resguardo de la droga encontrada, sin embargo no existen elementos objetivos de información que determinen que Iguarán Palmar tuvo acceso a esa información. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1270-2023.
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SBC/cms. C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que existen antecedentes, en esta etapa del proceso, que permiten presumir fundadamente que Domingo Iguarán Palmar ha tenido participación penal en los sucesos materia de la investigación como lo exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, pues es un hech
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