MARIA SOLEDAD TORRES GONZALEZ C/ JUVENAL MARIO MAMANI GOMEZ
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oída la interviniente: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que no se da la hipótesis del artículo 276 inciso tercero del Código Procesal Penal, para excluir a 4 testigos del Ministerio Público, de la prueba que pretende rendir en el juicio oral, toda vez que no hay evidencia que dichas pruebas hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, situación que se refiere al momento de la generación o nacimiento de la prueba respecto del procedimiento penal y conforme lo dispuesto en el artículo 295 del Código Procesal que consagra la libertad de prueba y lo dispuesto en el artículo 370 del mismo código, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que excluyó a los cuatro testigos ofrecidos por el Ministerio Público, y en su lugar se declara que ellos serán incorporados para declarar en juicio oral simplificado. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Caballero, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2270-2023.
Fallo
se declara que ellos serán incorporados para declarar en juicio oral simplificado. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Caballero, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2270-2023.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés, siendo las 10:00 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y
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