MP C/ JORGE JORDAN TORO BUSTOS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 14 de septiembre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Jordán Toro Bustos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo en lugar habitado, en grado de frustrado y de porte y tenencia de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, del artículo 445 del Código Penal, en carácter de consumado; y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se le imponga la medida de prisión preventiva o bien se le imponga la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, existen elementos de juicio que justifican la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado el encausado, y asimismo que autorizan para presumir fundadamente su participación en ellos. A saber, el parte policial N° 3628, actas anexas, declaración de la víctima, acta de reconocimiento del imputado y fotografías del napoleón que portaba al momento de la detención. 3°.- Que en lo relativo a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la dinámica de los hechos, particularmente, que el inmueble estaba sin moradores, que el imputado no alcanzó a sustraer especie alguna y que la defensa técnica letrada se allanó a la petición subsidiaria del persecutor penal en torno a imponer a su representado la medida cautelar de privación de libertad total en su casa del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, es que se resolverá en consecuencia. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, y, en su lugar,
Fallo
se decide que se le impone la medida cautelar de privación de libertad total en su casa del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, al imputado Jorge Jordán Toro Bustos. Dese orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N° 1261-2023 – Penal.
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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 14 de septiembre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Jordán Toro Bustos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de
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