ZÚÑIGA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-335-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, declarando que la relación laboral terminó por renuncia, y condenó a la demandada únicamente al pago del feriado legal y proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 28 de la Ley N° 21.277. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 28 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 28 de la Ley N° 21.277, por ser aplicable el plazo para el pago de cotizaciones, únicamente al no pago de las cotizaciones de AFP y mientras el trabajador se encontrare suspendido, ya sea por acto de autoridad o por pacto de suspensión del contrato de trabajo, hipótesis en que no encontraban los demandantes de autos. Indica que si durante la vigencia de la Ley N°21.227, el empleador no pagare las cotizaciones obligatorias de AFP en los plazos legales, el artículo en comento dispone que le estaba permitido al empleador realizar el pago durante todo el período que la persona hubiere estado con su contrato suspendido y hasta los siguientes 24 meses en que el trabajador dejó su estado de suspensión, siempre que se pague de forma parcelada dentro de esos 24 meses, pero únicamente respecto de la cotización obligatoria de AFP, las comisiones de ellas, y las del seguro de invalidez laboral, no siendo extensible a otras cotizaciones ni fuera del estado de catástrofe. Señala que la sentencia infringe la norma, pues el no pago de cotizaciones de Fonasa y AFC traen consigo la procedencia del despido indirecto y los efectos de la nulidad, y la interpretación del juez es errada, privando a los trabajadores de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondían por el auto despido, y dejando sin eficacia la Ley N° 19.631 -la denominada Ley Bustos- privilegiando al patrón incumplidor de sus deberes, por sobre el trabajador. Agrega que ello significaría un trato arbitrario o discriminatorio en contra del trabajador que ejerce el despido indirecto versus el trabajador que demanda por despido injustificado, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, garantía consagrada en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Además, la interpretación judicial atenta contra la finalidad e historia de la denominada Ley Bustos, y la compatibilidad que la jurisprudencia ha establecido entre el despido indirecto y la sanción de la nulidad del despido. Así, si se hubiera interpretado la norma en concordancia con el principio protector laboral y el indubio pro operario, necesariamente se habría acogido la demanda de autos. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permit
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-335-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, declarando que la relación laboral terminó por renuncia, y condenó a la demandada únicamente al pago del feriado le
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