1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5786-2021, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 1°, 7°, 8° y 420 letra a) del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia y acoja en todas sus partes la demanda deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 28 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1°, 7°, 8° y 420 letra a), todos del Código del Trabajo. Señala que, en el proceso, la controversia giró en tono a la determinación del sistema normativo aplicable al actor, quien ingresó a prestar servicios a honorarios en el municipio según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883, no obstante concurrir elementos indiciarios que hacen procedente la aplicación del Código del Trabajo, por haberse rebasado el margen y excepcionalidad de esa forma de vinculación estatutaria. Indica que la calificación de una relación como laboral, es precisamente una materia que es competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, debiendo concluir el tribunal si es acoge o no la pretensión, pero no declararse incompetente para ello, conforme lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código Laboral. Arguye que se interpretó, además, de modo errado la forma en que deben aplicarse los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, conforme ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema, es decir, el analizar que si se escapa la contratación de la persona a los términos que la ley señala para los funcionarios a honorarios, la relación se rige por el contrato de trabajo. Finaliza indicando que en el caso se infringieron las normas citadas, por cuanto el tribunal se declaró incompetente, y dejó de aplicar las normas mencionadas para efectos de determinar la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan, así como la nulidad del despido en cuestión, las que en caso de un

Fallo

fallo correcto se habrían concedido. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo. Tercero: Para abordar adecuadamente el asunto planteado a través de esta causal de nulidad, conviene tener presente que son hechos acaecidos en el procedimiento, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a) Que se interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú; b) Que la demandada contestó la demanda e interpuso excepción de incompetencia absoluta del Juzgado del Trabajo, por la materia, conforme al artículo 420 del Código del Trabajo; agregando, en cuanto al fondo, la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, en subsidio, invoca la prescripción de la acción para solicitar la calificación de la relación y del feriado proporcional.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5786-2021, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por l

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