DELGADO / COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de PATRICIO ANDRÉS DELGADO DELGADO, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de la decisión adoptada consistente en la exclusión del proceso de 2022, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 caducando todos los meses de intachable comportamiento, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado de 27 años, fue condenado el 23 de noviembre 2016, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, causa RIT: 287-2016; RUC: 1500532288-7, a la pena de 10 años y 1 día, de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio, consumado en carácter de reiterado, comenzando a cumplir desde el 25 de febrero del año 2016 y su u fecha de término de condena estaba prevista para el 26/02/2026 y según lo señalado en documento de Información Penal de Colaboración Gendarmería de Chile y Defensoría Penal Pública, al bienio julio-agosto 2022, presentaba fecha rebaja condena para el 26/06/2025, al ser acreedor de rebaja de meses por año hasta esa fecha. No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2022, la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, quienes ante la modificación de la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 09 de febrero de 2022, lo excluye del proceso para dicho año por estimar que a su respecto se configura la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, respecto de los autores de delitos en el ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años y, además, caduca todos los meses de intachable comportamiento. Además, señala que la limitación establecida en el artículo 17 letra e) de la referida ley, modifica
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condenas de la Región de Valparaíso-Costa, que lo excluyó del beneficio de rebaja de condena del amparado, en virtud de lo dispuesto en la letra e) de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el amparado fue condenado a la pena de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio, consumado en carácter de reiterado, la que comenzó a cumplir el 25 de febrero de 2016, siendo su fecha original de término el 26 de febrero de 2026. 2.- Que, el amparado postuló al beneficio de rebaja de condena, a fin que se le reconozca su reducción para el día 26 de junio de 2025. 3.- Que, el Acta N° 1 Primera Sesión año 2022 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Costa), de fecha 7 de noviembre de 2022, fue excluido por unanimidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, la cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, precisado lo anterior, se deduce que la autoridad recurrida ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, actua
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO ANDRÉS DELGADO DELGADO, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso-Costa y en consecuencia se ordene a dicha Comisión calificar su conducta y seguir con el procedimiento respectivo, respetando los meses de rebaja ya acumulados. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1520-2023. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de PATRICIO ANDRÉS DELGADO DELGADO, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de la decisión adoptada consistente en la exclusión del proceso de 2022, por estimar qu
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