1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia invalidada, se reproducen su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, eliminándose desde el motivo Octavo al Décimo Séptimo Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que se tuvo por establecido que el demandante don Axel Adrián Muñoz Bravo, ingresó a prestar servicios para la demandada Kentucky Foods Chile Limitada el día 01 de diciembre de 2016 y el citado actor ejerció un auto despido o despido indirecto con fecha 07 de julio de 2021 invocando la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. La mencionada parte demandante trabajó hasta el 06 de abril de 2021, data en que el facultativo médico le diagnosticó stress laboral agudo hasta el 05 de mayo de 2021, ante lo cual solicitó cambio de funciones, lo cual fue otorgado verbalmente a la labor de teleoperador, para atender los llamados telefónicos del call center. Acto seguido habló con la encargada de recursos humanos, con fecha 05 de mayo 2021, quien le manifestó que debía contar con un computador. Luego pasaron los días sin que nadie de la empresa se comunicara con el trabajador, refiriéndole que se quedara en su casa. Se probó, además, que llegó el fin del mes de mayo de 2021 y no se pagó remuneración y tampoco se emitió una liquidación de sueldo, pagándose solo la cotización del mes de mayo y en seguida transcurrió todo el mes de junio de 2021 y la empresa nuevamente no se comunicó con el actor y tampoco concretó lo acordado en las tratativas preliminares indicadas precedentemente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, la demandante acreditó que su empleador incurrió en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, es decir, el motivo grave de incumplimiento al contrato de trabajo, a saber, no otorgar el trabajo convenido, aunado a no pagar la remuneración debida en los meses de mayo y junio de 2021. TERCERO: Que lo anterior, importa que el despido sea calificado como justificado, y que, por consiguiente, el actor tiene derecho a percibir la suma indemnización del mes de aviso previo, indemnización por años de servicios con un incremento del 50 %, aunado a la remuneración adeudada de los meses de mayo y junio de 2021.

Fallo

Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la nulidad dispuesta, se declara que SE ACOGE, sin costas, la demanda de despido indirecto o auto despido justificado. Consecuentemente, se condena a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- La suma de $594.500.- (quinientos noventa y cuatro mil quinientos pesos) correspondiente a indemnización del mes de aviso previo. 2.- La suma de $2.972.500.- (dos millones novecientos setenta y dos mil quinientos pesos), correspondiente a 5 años de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $1.486.250.- (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) correspondiente al incremento legal de 50% de los años de servicio. 4.- La suma de $1.189.000.- (un millón ciento ochenta y nueve mil pesos) correspondiente a remuneración adeudada los meses de mayo y junio de 2021. Las condenas pecuniarias referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Aguilar. No firma la ministra (s) señora Quiroz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones de suplencia en ésta Corte. Laboral. Cobranza 2986-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. VISTOS: De la sentencia invalidada, se reproducen su parte expositiva, fundamentos y citas legales, eliminándose desde el motivo Octavo al Décimo Séptimo Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que se tuvo por esta

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