MUÑOZ/KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4826-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Axel Adrián Muñoz Bravo, en contra de Kentucky Foods Chile Limitada, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, decidiéndose que la relación laboral entre las partes concluyó por renuncia del trabajador. Asimismo, se acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al demandante los siguientes conceptos: 43 días de feriado legal periodo que indica y 14 días de feriado proporcional. Todo ello, con los intereses y reajustes legales del artículo 63 del Código del Trabajo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante interponiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, alega que en el fallo el magistrado ha infringido las razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas resultando no ser coherente y armónica y, que, a su vez, infringe el principio de la lógica. Solicita que se anule el fallo impugnado y acto continuo se dicte sentencia, sin nueva vista, en la parte que se solicita la nulidad del fallo, con correcta aplicación del derecho, acogiendo la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que, las llamadas “Normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” señalan que este sistema no admite de ninguna manera la posibilidad que el tribunal lleve a cabo actuaciones arbitrarias o antojadizas. El sentenciador debe respetar las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, acompañando en ciertos casos, de ser necesario, la observancia de los conocimientos científicamente afianzados. En ese orden de ideas, hace notar que se produjo una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, undécimo, duodécimo, décimo sexto y décimo séptimo, por lo que deben ser corregidos. Explica que el magistrado ha infringido las mentadas razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas resultando no ser coherente y armónica la sentencia y, a su vez, esgrime que el
Fallo
fallo el magistrado ha infringido las razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas resultando no ser coherente y armónica y, que, a su vez, infringe el principio de la lógica. Solicita que se anule el fallo impugnado y acto continuo se dicte sentencia, sin nueva vista, en la parte que se solicita la nulidad del fallo, con correcta aplicación del derecho, acogiendo la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que, las llamadas “Normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” señalan que este sistema no admite de ninguna manera la posibilidad que el tribunal lleve a cabo actuaciones arbitrarias o antojadizas. El sentenciador debe respetar las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, acompañando en ciertos casos, de ser necesario, la observancia de los conocimientos científicamente afianzados. En ese orden de ideas, hace notar que se produjo una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4826-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Axel
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