SIN INFORMACION

DARIA SHABLOVSKA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de DARIA SHABLOVSKA, de nacionalidad ucraniana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 numeral 7 ° de la Carta Fundamental. Indica que la amparada se encuentra en nuestro país desde el 2017 aproximadamente, ingresando en calidad de turista. Posteriormente, con proyecto de vida en nuestra nación, decide realizar la solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue aprobada desde el año 2018 al año 2019. Durante el año 2019 al 2020, obtiene su segunda residencia y, en el año 2021, postula a su tercer beneficio de regularización migratoria que también fue debidamente aprobada. Agrega que la amparada suscribió un acuerdo de unión civil con don David Rodríguez Ramírez Aguilera, con fecha 26 de junio del año 2018; y cumpliendo los demás requisitos legales, decide modificar su situación migratoria haciendo la respectiva solicitud de permanencia definitiva N°60099882 con fecha 29 de agosto del 2023, a la cual postula con su cédula de identidad Nº 26.412.315-1 (actualmente bajo estado de vencimiento), ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, señala que solo cuenta con el certificado de envío de solicitud, que no es suficiente para mantener a la amparada en una situación migratoria regular, pues queda pendiente obtener el certificado de residencia definitiva en trámite y agrega que doña Daria tiene planificado un viaje fuera de Chile con destino a Miami, Estados Unidos, junto a su conviviente civil, don David, y su familia; por

Fundamentos

motivos familiares y de índole urgente, para el día 13 de septiembre del presente año. Por lo que resulta esencial contar, a lo menos, con el comprobante de la solicitud de permanencia definitiva para poder llevarlo a cabo sin inconvenientes Pide en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido emitir certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite y continuar su procedimiento de solicitud de permanencia definitiva, a fin de obtener el beneficio pretendido. A folio 6, Policía de Investigaciones informa que la amparada de nacionalidad ucraniana, tiene cédula de identidad para extranjeros, se encuentra domiciliada en la comuna de Las Condes Región Metropolitana y registra los siguientes movimientos migratorios salida a Argentina con fecha 03 de junio de 2019 y entrada 05 de junio de 2019; salida 19 de julio de 2019, destino Israel, y entrada 13 de agosto de 2019 destino Francia, todas desde Arturo Merino Benitez, no consta salida. Asimismo informa que obtuvo una residencia temporaria con fecha 27 de enero de 2022 otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, con vigencia hasta el 19 de febrero de 2023 y no registra requerimientos judiciales en su contra. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Alega la improcedencia de la acción de amparo, señalando que tanto la Ilustrísima Corte de Apelaciones, como la Excelentísima Corte Suprema han fallado en múltiples ocasiones que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Además señala que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento señala que la extranjera tiene nacionalidad ucraniana, por lo que nada impide que pueda ingresar o egresar del territorio nacional como titular de permanencia transitoria (ex turismo). Es más, los mismos extranjeros señalan haber entrado y salido del país sin problemas, por lo que en ningún sentido podemos señalar que se encuentra vulnerada su libertad personal o seguridad individual. El recurso de amparo no es la vía. En cuanto a la solicitud ID N°60099882 de DARIA SHABLOVSKA, señala que esta se encuentra en tramitación, en etapa de análisis, según foto captura que acompaña, hace presente que la solicitud se realizó hace menos de 20 días. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de DARIA SHABLOVSKA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá poner a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1651-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de DARIA SHABLOVSKA, de nacionalidad ucraniana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 numeral

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