FISCALIA PUERTO MONTT C/ JORDAN IGNACIO PACHECO AHUMADA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Defensor Penal Privado Héctor Manuel Rosales Rivera, en representación del condenado Jordán Ignacio Pacheco Ahumada, en causa RIT 99-2023 RUC 2200698047-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de agosto de 2023, pronunciada por la primera sala de Tribunal integrada por los jueces don Francisco Del Campo Toledo, Patricia Miranda Alvarado y Andrés Villagra Ramírez, que en juicio oral, resolvieron: a) Absolver a Jordán Ignacio Pacheco Ahumada, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en un crimen consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, supuestamente cometidos el 20 de julio de 2022. b) Condenar a Jordán Ignacio Pacheco Ahumada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a la de multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes, cometido en grado consumado el 20 de julio de 2022. c) Condenar a Jordán Ignacio Pacheco Ahumada a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos a la de inhabilitación absoluta para cargos oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, del artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) y c) de la ley N°17.798, ejecutado en grado consumado la madrugada del 20 de julio de 2022, sin costas. El cumplimiento de las condenas será de forma efectiva una a continuación de la otra, principiando por la del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Además, se decretó el comiso de la suma de $772.000 y un teléfono Iphone; y, además de un revól
Fundamentos
considerando décimo noveno del
Fallo
fallo impugnado, los sentenciadores, si bien reconocen la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, no la tienen por muy calificada al tenor del artículo 68 bis del mismo texto legal, sin mayor fundamentación. Agrega que si bien es efectivo que dicha facultad de rebaja en uno, dos o tres grados de la pena constituye una facultad del Tribunal ello no implica que su aplicación (o no) no pueda ser constitutiva de una errónea aplicación del derecho. Sostiene que la infracción aludida en la causal invocada, claramente ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que los sentenciadores al aplicar la pena al sentenciado se limitaron a comparar criterios y conductas de carácter general y textuales y no a establecer las razones de justicia individual por las cuales era adjudicatario de una sanción menor al estimada muy calificada la minorante que le amparaba, violentando de dicha forma la correcta aplicación del derecho en particular y lo establecido en el artículo 68 bis del Código Penal. Pide, se anule parcialmente la sentencia, dictando sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo otorgando el carácter de muy calificada a la atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, condenando finalmente al sentenciado a la pena, particularmente referido a la infracción a la Ley 17.798, a tres años, de presidio menor en su grado medio, procediendo consecuencialment
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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Defensor Penal Privado Héctor Manuel Rosales Rivera, en representación del condenado Jordán Ignacio Pacheco Ahumada, en causa RIT 99-2023 RUC 2200698047-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recur
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