SOTO VARGAS CON SEREMI DE OBRAS PUBLICAS Y OTROS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro lugar y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Tercero: Que el recurso de amparo interpuesto dice relación con la presunta imposibilidad de una persona para transitar por una ruta en el sector Villa Puerto Ramirez, Palena, a propósito de la huelga de un grupo de trabajadores en contra del Ministerio de Obras Públicas y una empresa denominada Constructora San Felipe. Cuarto: Que no se considera por estos sentenciadores que exista un compromiso para la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía, pues la afectación de tránsito que reclama, dice relación con un movimiento social de naturaleza compleja, que debe ser solucionado por las vías idóneas. Por lo demás, se desprende del tenor del recurso, que la pretensión del actor es que esta Corte intervenga en el conflicto que pudiere existir entre particulares, trabajadores de una empresa y una autoridad administrativa, aspecto que no guarda relación con los objetos de la presente acción. Quinto: Que de lo dicho se desprende que el recurso de amparo, como tal, resulta inadmisible, como se declarará. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Polític
Fallo
se declarará. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto acordado de 19 de diciembre de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Juan José Soto Vargas. Rol Amparo 361-2023.
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Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tie
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