SIN INFORMACION

DIEGO HERNÁN PORTILLA ESPINOZA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jaime Portilla Marras, quien sin asesoría letrada, deduce recurso de amparo en favor de su hijo Diego Portilla Espinoza, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hijo habitante del módulo 103 de la citada unidad penal y que fue agredido por 5 internos el día 06 de septiembre de 2023, saliendo de urgencia Hospital externo donde aún se encuentra dada la gravedad de las lesiones, señala que le hace suponer que fue torturado, ya que tiene cortado los dedos de la mano izquierda con riesgo de pérdida de un dedo, puñalada en el pulmón y en las piernas, además de cortes y golpes en la cabeza. Por estos

Fundamentos

motivos solicita que sea trasladado con urgencia a la cárcel de Limache ya que está en riesgo su vida y cumple condena en diciembre de este año. A folio 6 y 7, constan informes de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en el primero de fecha 12 de septiembre del año en curso señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas hasta el día 22 de diciembre del año 2023, es habitante del módulo 103 del Complejo Penal de Valparaíso al que fue derivado por medidas de seguridad con fecha 26 de julio del año en curso, refiere que el día 06 de septiembre el interno se acerca a funcionario indicándole que estada herido producto de agresión que recibió de otros reclusos, señala que fue derivado a Hospital externo y regreso con fecha 11 de septiembre en buenas condiciones. Agrega que cuanto a la factibilidad del traslado del amparado a otra unidad penal, señala que de acuerdo al perfil del interno el cual tiene mediano compromiso delictual, con historial refractario a normas de seguridad de establecimientos penitenciarios, registrando 3 faltas, señala que no es factible su traslado a Limache, pero si es posible gestionar su traslado a Quillota. Con fecha 14 de septiembre se remite un nuevo informe por el Director Regional de Gendarmería, región de Valparaíso en el que se consigna que mediante parte denuncia N°890 de fecha 06 de septiembre de 2023, el Alcaide del Complejo de Valparaíso dio cuenta al Ministerio Público de Valparaíso que el amparado le manifestó que en el Módulo 103 había sido agredido por otros internos, no logrando identificarlos, ante esto es trasladado a la enfermería penal y dada la gravedad de sus lesiones fue derivado al Hospital Carlos Van Buren, para mejor atención y evaluación de sus heridas. Agrega que se procedió a allanar y registrar el módulo 103, no logrando encontrar elemento prohibido. Asimismo informa que el interno amparado cuenta con los criterios técnicos para ingresar al Centro de Detención Preventiva de Limache, considerando su mediano compromiso delictual y bajo saldo de condena, además de su bajo nivel de reincidencia y refractariedad. A folio 7 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que con fecha 12 de septiembre de 2023 el amparado fue evaluado en el Hospital Penitenciario, en el informe de salud se señala que se encuentra lúcido, en buenas condiciones generales. No refiere enfermedades crónicas, refiere alergia a la penicilina, no sabe diagnóstico, ni tratamiento indicados para patología psiquiátrica. Tiene hora en unidad emergencia de traumatología por observación de fractura pulgar izquierdo. Examen físico segmentario, tórax: parrilla costal izquierda herida punzante antigua. Extremidad superior izquierda dedo pulgar inmovilizado, herida cortante dedos medio y anular, glúteo izquierdo herida punzante antigua. Adjunta hoja de atención DAU del Hospital Carlos Van Buren, donde se le diagnostican fracturas múltiples en los dedos de la mano, quedando con tratamiento analgésico y anti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Diego Portilla Espinoza, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente el tiempo que le queda por cumplir al amparado y los informes allegados por Gendarmería de Chile, analice dicha institución la posibilidad de trasladar al interno Portilla Espinoza al Centro Penitenciario de Quillota o Limache. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Cortes, por estimar que concurre en la especie los presupuestos materiales del arbitrio incoado, disponiendo que Gendarmería debe ejecutar el traslado inmediato del amparado a uno de los centros penitenciarios de Quillota o Limache, por estar en peligro su vida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1646-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Jaime Portilla Marras, quien sin asesoría letrada, deduce recurso de amparo en favor de su hijo Diego Portilla Espinoza, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hijo habitante del módulo 103 de la citada unidad penal

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