SIN INFORMACION

ROBERT GUAREMA CON SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Robert José Guarema Rondón, cédula de identidad 26.776.719-K, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción institucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. Se desprende de los antecedentes que a propósito de ingresar una petición de residencia temporal, el Servicio de Migraciones no se la admitió a trámite por cuanto previamente ya se le había rechazado un permiso de residencia, disponiéndose a su respecto una orden de abandono del territorio nacional, acto administrativo vigente y que le piden cumplir.  Sostiene el recurrente que cuenta con 5 años en el país y con más de 24 cotizaciones de AFP y Fonasa y con contrato indefinido, pese a lo cual se le rechazó el trámite de la visa.  A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe.  Explica que el recurrente ingresó por primera vez al país en octubre de 2018 por el paso fronterizo carretera Chacalluta, en calidad de turista.  Luego indica que el 18 de febrero de 2019 se le otorgó visación de residente sujeto a contrato y que el 2 de julio de 2020 se le otorgó por segunda vez visación de residente sujeto a contrato por 1 año, beneficio éste último que no se estampó. Posteriormente, relata que el 13 de diciembre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal para extranjeros. Sin embargo, el 8 de marzo de 2023 se le notificó que tenía el plazo de 10 días para realizar descargos respecto de su solicitud, ya que se encontraba comprendido en una causal de rechazo, dado que no se podía determinar si el contrato de trabajo presentado estaba vigente.  Finalmente, explica el Servicio, por resolución de 31 de marzo de 2023 se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso que el solicitante tenía que abandonar el país, otorgándole un término de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Pese a ello, el actor volvió a solicitar su residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por resolución de 24 de julio de 2

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de la presentación del actor se desprende que solicita se disponga por esta Corte se tramite su petición de residencia temporal dejando sin efecto la resolución que ordena su abandono del país.  Tercero: Que informando el recurso el Servicio Nacional de Migraciones señala que el 13 de diciembre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal para extranjeros. Sin embargo, el 8 de marzo de 2023 se le notificó que tenía el plazo de 10 días para realizar descargos respecto de su solicitud, ya que se encontraba comprendido en una causal de rechazo, dado que no se podía determinar si el contrato de trabajo presentado estaba vigente.  Finalmente, explica el Servicio, por resolución de 31 de marzo de 2023 se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso que el solicitante tenía que abandonar el país, otorgándole un término de 30 días contados desde la notificación de la resolución. Pese a ello, el actor volvió a solicitar su residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por resolución de 24 de julio de 2023, puntualizando que de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Extranjería no se pueden admitir a trámite solicitudes de extranjeros que cuenten con medidas de abandono del país.  Cuarto: Que el artículo 91 de la Ley 21.325,señala expresamente que “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido por Robert José Guarema Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.  Redacción a cargo del Presidente Jorge B. Pizarro Astudillo, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 354-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Robert José Guarema Rondón, cédula de identidad 26.776.719-K, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción institucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones. Se desprende de los antecedentes que a propósito de ingresar una petición de residencia temporal, el Servicio de Migraciones n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica