TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ CARLOS ALFREDO LECAROS MORALES

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en los antecedentes RIT N° 179-2022, seguidos ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, don Carlos Lecaros Morales, representado por el abogado don Ulises Gómez Núñez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de julio de 2023, en virtud de la cual fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 27 de enero del año 2022 en la comuna de San Javier. Para lo anterior, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Que este tribunal de alzada procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el recurrente, luego de reproducir la acusación del Ministerio Público y de referirse a la pena solicitada en su contra, indica que “los

Fundamentos

motivos de nulidad que adolece la sentencia dicen relación con no imputar a la cuantía de la pena impuesta los días de abono que al suscrito le benefician, que en estricto derecho corresponden, como asimismo, el no otorgar el cumplimiento de la pena impuesta bajo la modalidad de pena sustitutiva, especialmente la de remisión condicional de la pena, o en vía subsidiaria, el de reclusión parcial, por consideran el no contar con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4° y 8° de la Ley número 18.216, sin considerar que una condena cumplida por en el año 2012, de tres años se encontraba prescrita, para los afectos de acceder a dichas penas sustitutiva, toda vez que el Tribunal de SSa. en cuanto a la prescripción de la pena, tomó como extensión de la pena, el asignado para los delitos de crimen, pena en abstracto, en circunstancias, que debió tomarse como la de simple delito, es decir, que prescribía en cinco año, y no en diez, dado que la pena impuesta en causa RIT 1491-2009 del Juzgado de Garantía de San Javier, fue la de tres años de presidio menor en su grado medio, cumplida el 26 de Noviembre del año 2012, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de nuestro tribunales en el caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, en mi extracto de filiación y antecedentes, en causa RIT 1861-2018, figura una pena de 1 día de prisión (reclusión parcial), por conducción bajo la influencia del alcohol, pena cumplida el 8 de Noviembre del año 2019( pena de falta) y, por último condena en causa RIT 1602-2012 por lesiones menos graves en contexto de VIF, a multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, pagada y pena accesoria del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066 por un año, cuya sentencia es de fecha 18 de Abril del año 2022, fecha posterior a los hechos de marras , esto es, el 27 de Enero del año 2022” (sic). Cita el recurrente el considerando 17° del

Fallo

fallo recurrido, en el que se rechaza la solicitud de abono de la defensa, y el considerando 18°, relativo a las penas sustitutivas, los que se dan por expresamente reproducidos. Se alega la causal de nulidad regulada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al incurrir la sentencia, en concepto del recurrente, en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se indica que se ha violado el artículo 348 del nombrado Código en relación con el artículo 26 del Código Penal. Así, una vez transcrito el inciso 2° de la primera norma mencionada, señala el recurrente que el sentenciador, con respecto al aludido abono, considera que las horas deben ser continuas, lo que la norma no dice, dado que, si la privación parcial domiciliaria es de ocho horas, como es el caso de marras, lo que debe hacerse es un nuevo cálculo para completar hasta doce horas de privación de libertad para abonar un día completo a la pena temporal impuesta en la sentencia. Luego de reproducir en su apoyo la prevención de doña Elizabeth Rodríguez Hernández, junto a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, añade que “dada la errónea interpretación del articulo 348 del Código Procesal Penal, en concordancia a lo prescrito en el artículo 26 del Código Penal, constituye una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto se niega a reconocer 252 días de abono a la pena impuesta, lo que autoriza d

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en los antecedentes RIT N° 179-2022, seguidos ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, don Carlos Lecaros Morales, representado por el abogado don Ulises Gómez Núñez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de julio de 2023, en virtud de la cual fue condenado a la pena de quinientos cuaren

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