JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER NUNEZ BENITEZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 14 de septiembre en curso, que alzó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Francisco Javier Núñez Benítez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, solicitando que se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con la información reunida hasta ahora en la investigación, han surgido inconsistencias en torno a la comisión del ilícito, por el que fue imputado Núñez Benítez, dada la siguiente información: el delito investigado es de robo con intimidación y el parte denuncia refiere que hubo un llamado a la Central de Comunicaciones por una riña en calle Vichuquén de la comuna de Los Ángeles, es decir, no concurren por el asalto que posteriormente se denuncia; que le atribuyen la sustracción de 10 cajetillas de cigarrillos y $130.000 en efectivo, pero dichas especies y el dinero no fue encontrado en poder del imputado, habiendo concurrido la policía a los breves minutos del hecho denunciado y sólo se le encontró una cajetilla de cigarros y $20.000, además el dato de atención de urgencia (DAU) consigna una lesión cortante en la mano izquierda del imputado, lo que se aviene con su versión de que se trató de una riña con el hijo de la víctima y no de un asalto como ésta última sugiere, lo que explica conjuntamente que el parte policial hable precisamente de una riña como motivo del procedimiento. 3°.- Que en consecuencia, ante tales contradicciones, esta Corte estima que no se reúnen los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifican la existencia del delito que se investiga de robo con intimidación, de modo que no cabe imponer medida cautelar alguna, al no reunirse los presupuestos legales. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículo

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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 14 de septiembre en curso, que alzó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Francisco Javier Núñez Benítez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intim

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