SIN INFORMACION

YELITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ AMUNDARAY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Yelitza del Valle Rodríguez Amundaray, venezolana, quien sin asesoría letrada, deduce recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y Extranjería por el acto de enviarla de vuelta a su país, solicitando se reconsidere dicha decisión, reiterando su solicitud de permanecer en Chile. En cuanto a los hechos refiere que debido a la crisis humanitaria decidió abandonar su país, y venir a Chile en donde ya se encontraba su esposo, además de otros familiares como su hermana, quien se encuentra casada con chileno y tres sobrinos de nacionalidad venezolana, pero que cuentan con rut chileno. Agrega que se encuentra irregular en Chile, ya que ingreso por paso no habilitado, por la frontera de Bolivia, señala que cumplió cuarentena por 15 días en Iquique otorgando toda la documentación solicitada por Carabineros de Chile, al terminar la cuarentena se dirigió a Viña del Mar, donde reside hasta el día de hoy, Actualmente trabaja en forma independiente como cuidadora de niños, percibiendo $400.000 sin contrato debido a su situación irregular. Por todo lo anterior solicita se reconsidere la decisión de enviarla de vuelta a su país y reitera solicitud de permanencia en Chile. Acompaña documentos a su solicitud. A folio 6 evacua informe Policía de Investigaciones informando que la recurrente no registra ingresos al territorio nacional, habiendo ingresado clandestinamente al país, denunciada a la Intendencia Regional de Valparaíso mediante informe policial de fecha 20 de enero del año 2021, por consiguiente la amparada registra medida de expulsión vigente por ingreso clandestino, medida decretada a través de la Resolución N°3596 de fecha 3 de septiembre de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, acto administrativo notificado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar con fecha 05 de septiembre de 2023. Finalmente señala que la amparada posee registros como tercero infractor, debiendo cumplir

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía se persigue por la recurrente que se reconsidere la decisión de enviarla de vuelta a su país y permanecer en Chile. Tercero: Que se advierte que la institución recurrida no ha adoptado resolución alguna en los términos indicados en el presente arbitrio, asimismo no consta que la recurrente haya efectuado una solicitud en concreto a dicha autoridad en los términos que plantea. Cuarto Que, atendido el mérito de los antecedentes y no observándose acto administrativo por parte de la autoridad requerida que pueda ser objeto de impugnación por medio de esta acción constitucional y en definitiva al no configurarse una amenaza a la libertad personal y a la seguridad individual, el presente recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yelitza del Valle Rodríguez Amundaray en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones., Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. Amparo Rol N° 1645-2023. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Yelitza del Valle Rodríguez de Policía de Investigaciones de Chile y Extranjería Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Yelitza del Valle Rodríguez Amundaray, venezolana, quien sin asesoría letrada, deduce recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y Extranjería por el acto de enviarla de vuelta a su país, solicitando se reconsidere dicha decisión, reiterando su solicitud de permanecer

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