SIN INFORMACION

JEAN KESNEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de JEAN KESNEL, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negar la posibilidad de realizar el pago de los derechos de residencia a que se encuentra obligado por fallas en el sistema de pago, que no le permiten hacerlo y consecuencialmente obtener el Estampado Electrónico y la cédula de identidad, vulnerando la garantía constitucional garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, ya que ha perturbado y amenazado su legítimo derecho a libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos señala que la recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la hoy denominada residencia definitiva, sin embargo, por distintos motivos, la recurrida rechazó la residencia definitiva y otorgó residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono y a pesar de lo resuelto, no se le ha permitido el pago de la residencia, ya que habiendo asistido a la oficina, no la han atendido o no les han podido dar solución, no logrando pagar, indica que es la recurrida quien debe otorgar dicha posibilidad mediante un aviso especifico. En la cuenta de migraciones en línea de la recurrente, no ha sido posible obtener el Estampado Electrónico que la habilita a obtener cédula de identidad, puesto que no se encuentra habilitado el botón de pago para continuar con el proceso. Agrega que, habiendo concluido el proceso mediante acto administrativo terminal, no es posible para mi representada obtener ampliación de residencia definitiva en trámite, con lo que no podrá demostrar encontrarse legal en el país ni poder realizar trámites. Señala que no cuestiona la decisión de la recurrida en cuanto a otorgar la residencia temporal cuando lo solicitado era una residencia definitiva, sino solo otorgar curso progresivo a los procesos administrativos de manera simple, lo que en muchos casos son pasos automáticos del sistema informático y que en este caso no ha ocurrido

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía se persigue es poner a disposición de la parte recurrente un sistema para poder pagar los derechos a residencia que se encuentra obligado, lo que le habilitaría obtener el Estampado Electrónico y la cédula de identidad y cuya omisión en el servicio por parte de la recurrida califica como ilegal. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, por improcedente, ya que no existe acto u omisión de su parte que prive o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, por el contrario señala que la tiene residencia regular en el país,

Fallo

por tanto, nada impide que pueda desenvolverse en el territorio nacional y también egresar del territorio nacional. Por lo anterior solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes por improcedente ya que no se configuran los presupuestos legales para su interposición. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía se persigue es poner a disposición de la parte recurrente un sistema para poder pagar los derechos a residencia que se encuentra obligado, lo que le habilitaría obtener el Estampado Electrónico y la cédula de identidad y cuya omisión en el servicio por parte de la recurrida califica como ilegal. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rech

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de JEAN KESNEL, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negar la posibilidad de realizar el pago de los derechos de residencia a que se encuentra obligado por fallas en el sistema de pago, que no le permiten hacerlo y c

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