ALBA ASUNCIÓN GÓMEZ VALLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Alba Asunción Gómez Valle en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no poner a su disposición certificado de residencia temporaria en trámite, vulnerando su legítimo derecho a libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, se encuentra en Chile, y ha obtenido visas anteriormente. Agrega que el certificado, denominado “Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal” fue entregado al momento de postular, y es totalmente distinto del denominado “Solicitud de residencia definitiva en trámite”. Conforme lo dicho anteriormente, el referido documento reza textualmente: “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Temporal en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso”; y “este documento sólo comprueba el envío de su solicitud y puede ser utilizado para salir del país”. Con estos antecedentes, la amparada no ha recibido el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, lo cual está afectando gravemente sus derechos fundamentales, agrega que este documento es de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Solicita se disponga que la autoridad recurrida emita el certificado de residencia temporal en un breve plazo expreso. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar, indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en el recurso no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual de la amparada y t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía se persigue es poner a disposición de la amparada el certificado de residencia temporaria en trámite, denunciando como acto ilegal la omisión del mismo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, por improcedente y porque no se acompaña documentación que avale las supuestas solicitudes en trámite y que no le ha sido posible identificar solicitud alguna de la recurrente en sus registros informáticos, también se tiene presente lo informado por Policía de Investigaciones en orden a que se constató que la recurrente presentó una solicitud de visa temporaria por reunificación familiar con fecha 12 de julio de 2023. Cuarto: Que, en lo que respecta al actuar del Servicio Nacional de Migración, se observa que ha existido una dilación injustificada en conceder el certificado de residencia temporaria en trámite, lo que se traduce en una discriminación e ilegal en su tramitación, en relación con otros interesados quienes han obtenido el certificado referido. Que, además llama la atención que el Servicio Nacional de Migraciones indique al informar que no existía solicitud de la amparada, en circunstancias que la Policía de Investigaciones manifestó que sí existía una solicitud de visa presentada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Asunción Gomez Valle, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar certificado de residencia temporaria a la recurrente dentro de quinto día, de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1611-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Alba Asunción Gómez Valle en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no poner a su disposición certificado de residencia temporaria en trámite, vulnerando su legítimo derecho a libertad
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