JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ YESSICA DEL PILAR GARRIDO VIDAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 11 de septiembre en curso, complementada por resolución de 14 de septiembre, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad parcial en su casa, respecto de las imputadas Krishna Giuliana Álvarez Díaz, Claudia Carolina Antipi Larenas y Monserrat Antonia Villarroel Godoy, quienes se encuentran formalizadas como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, solicitando que se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, en concepto de esta Corte y por ahora, fluye que se encuentra justificada la existencia del ilícito de tráfico de sustancias psicotrópicas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo presunciones fundadas que les ha correspondido participación en calidad de autoras en dicho ilícito, todo lo cual dimana de las diversas drogas halladas en el inmueble ubicado en Puchoco N° 413 de la comuna de Coronel, en donde se encontraron 351 gramos de cocaína base, 44,65 gramos de cannabis sativa y 50,47 gramos de ketamina, además de 3 balanzas digitales y la circunstancia de que se trata del lugar en donde las imputadas Krishna Giuliana Álvarez Díaz, Claudia Carolina Antipi Larenas y Monserrat Antonia Villarroel Godoy, además de Constanza Sandoval Carreño, realizaban labores de guarda, resguardo, dosificación, transporte, distribución y vigilancia de la citada droga, lugar donde las imputadas fueron detenidas, el que según los dichos de la defensa no corresponde a sus domicilios; unido a ello el hecho de que el inmueble sindicado estaba siendo investigado por el persecutor penal en una investigación mayor, ya desde el mes de diciembre del año 2022, formando parte de una organización criminal, integrada por a lo menos 7 personas y que en otros d

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público manteniéndose en consecuencia a las encartadas sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1234-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 11 de septiembre en curso, complementada por resolución de 14 de septiembre, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad parcial en su casa, respecto de la

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