SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS ANDRÉS ROJAS LÓPEZ/ JDO. GARANTÍA DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, compareció el defensor penal público Rodrigo Cabezas Droguett, quien interpuso recurso de amparo en favor de LUIS ANDRÉS ROJAS LÓPEZ, cedula de identidad 10.537.931-5, en contra de don Erick Ríos Leiva, Juez de Garantía de San Fernando, que por sentencia definitiva dictada en causa Rit 326-2023, Ruc: 2100893159-0 del Juzgado de Garantía de San Fernando, negó al sentenciado Luis Andrés Rojas López el otorgamiento de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216. Fundó su presentación señalando que su representado fue condenado el día 27 de agosto de 2023, en un procedimiento simplificado, llevado a cabo ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, por el delito de conducción de una bicicleta en estado de ebriedad, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. La defensa, además de solicitar se dicte veredicto absolutorio

Fundamentos

considerando que el maniobrar una bicicleta en estado de ebriedad no constituye delito, de acuerdo a lo que entiende conceptualmente la propia ley de tránsito, al exigir el verbo rector de CONDUCIR en estado de ebriedad un vehículo, solicitó que se sustituya la pena corporal impuesta por la pena de remisión condicional de la misma, A esta petición no se opuso la fiscalía, informando el que el acusado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos de la pena sustitutiva de remisión condicional, precisando que el acusado tiene penas en sus extracto de filiación, pero que se encuentran prescritas. No obstante ello, la sentencia dispuso que su representado cumpliese dicha condena de forma efectiva, dado que según el Tribunal de Garantía, no podía concederse pena sustitutiva. Señala como primera observación, que el sentenciador desconoce de manera expresa el principio de legalidad al entregarle valor a condenas prescritas para los efectos de fundar su resolución, siendo más grave aún, que menciona una anotación del año 2020, inexistente en el extracto de filiación del sentenciado que se encuentra inserto en copia de carpeta investigativa Fiscal, que fuera entregada a la defensa al momento de ocurrencia de estos hechos, lo que se corrobora con la posición del ente persecutor, que señaló que el sentenciado tenía en su extracto de filiación penas prescritas. A más abundamiento, el Juez de garantía cuestiona si deben o no considerarse, para efectos jurídico penales, condenas prescritas, lo que es contrario a la legalidad. Añade que la resolución que se impugna mediante esta acción de amparo ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone la letra b) del art. 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Añade que queda en evidencia entonces, la norma que se aplicó ilegalmente en este caso, es una norma que desde sus orígenes se señala que debe ser interpretada de la misma forma en que se interpreta la prescripción de la pena, por lo que los fundamentos del recurrido en orden a considerar situaciones pasadas, son evidentemente ilegales y arbitrarios. Estima que excluir al amparado y sentenciado por un simple delito que consistió en conducir un ciclo en estado de ebriedad, de la concesión de las penas sustitutivas de la ley 18.216, vulnera el estándar o límite de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 nº 3 inciso sexto y nº 2 de la Constitución. Finaliza solicitando que se revoque la resolución ilegal y arbitraria dictada por el recurrido, disponiendo que se concede a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por cumplirse con los requisitos exigidos en la ley 18.216, o si SSI lo estima, se cite a una audiencia donde se discuta la posibilidad de otorgamiento de pena sustitutiva, además de las medidas que SSI c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo intentada en favor de LUIS ANDRÉS ROJAS LÓPEZ, sólo en cuanto, se ordena al Tribunal recurrido, citar a los intervinientes a audiencia donde se discuta la posibilidad de otorgamiento, o no, de pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en la ley 18.216. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 365-2023-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, compareció el defensor penal público Rodrigo Cabezas Droguett, quien interpuso recurso de amparo en favor de LUIS ANDRÉS ROJAS LÓPEZ, cedula de identidad 10.537.931-5, en contra de don Erick Ríos Leiva, Juez de Garantía de San Fernando, que por sentencia definitiva dictada en ca

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