LARA TOLEDO LUIS ORLANDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, en representación de LUIS ORLANDO LARA TOLEDO, chileno cédula de identidad N° 17.071.795-3, recluido en el centro penitenciario de Rancagua, quien dedujo recurso de amparo, a fin de que, conociendo de los antecedentes, se ordene se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de la persona amparada, frente a las sanciones y actos ilegales o arbitrarios realizados por los funcionarios de GENDARMERIA DE CHILE, que sin contar con orden de Tribunal Competente, ha realizado labores sancionatorias e ilegales en contra de su representado, sin motivo alguno o documentación fehaciente de los hechos. Señala que su representado se encontraba en prisión preventiva por un delito de robo con intimidación, en el módulo 13 del recinto penitenciario Colina II, no obstante, en el mes de mayo a través de una encomienda informal vía aérea, tiran a los patios de la cárcel los llamados “pelotazos”, los cuales contenían unas municiones y señalaban el nombre de “GUATÓN FERRER”, y que al respecto, su representado no tiene apellido “FERRER” por tanto, no se hace alusión a él; y aun así fue trasladado al recinto C.P.P RANCAGUA sancionado por aquella circunstancia. Asimismo, se han llevado a cabo más de dos audiencias de cautela de garantías, en las cuales se solicitó el parte de Gendarmería de Chile, el cual no se ha enviado a la defensa; y que por otro lado, se han solicitado las grabaciones de las cámaras de seguridad, y tampoco se ha tenido respuesta alguna. Agrega que al respecto, el mismo tribunal apercibió a la institución con el fin de acompañar los documentos que vinculaban a su representado con dicho episodio. Así, en virtud de lo expuesto, es menester que se restablezca el imperio del derecho y se solicite desde ya, el traslado al territorio jurisdiccional de la Región Metropolitana. En segundo lugar, solicitó que se restituyan las visitas conyugales que le han s
Fundamentos
fundamentos que expone dicho documento. Llegado el día 08 de septiembre, se celebra la audiencia fijada, y luego de una extensa exposición de hechos y derecho,
Fallo
por tanto, no se hace alusión a él; y aun así fue trasladado al recinto C.P.P RANCAGUA sancionado por aquella circunstancia. Asimismo, se han llevado a cabo más de dos audiencias de cautela de garantías, en las cuales se solicitó el parte de Gendarmería de Chile, el cual no se ha enviado a la defensa; y que por otro lado, se han solicitado las grabaciones de las cámaras de seguridad, y tampoco se ha tenido respuesta alguna. Agrega que al respecto, el mismo tribunal apercibió a la institución con el fin de acompañar los documentos que vinculaban a su representado con dicho episodio. Así, en virtud de lo expuesto, es menester que se restablezca el imperio del derecho y se solicite desde ya, el traslado al territorio jurisdiccional de la Región Metropolitana. En segundo lugar, solicitó que se restituyan las visitas conyugales que le han sido negadas por haber sido sancionado, y que no se aplique ninguna sanción ni castigo a su representado, debido a que desde el año 2022 se encuentra en prisión preventiva, y no ha recibido ninguna sanción disciplinaria respecto del régimen interno de Gendarmería. En este caso, a juicio de la defensa, los hechos descritos evidencian que el derecho a la seguridad individual del interno ha sido gravemente vulnerado, a través de actos que contravienen tanto la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como las normas legales y reglamentarias que r
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mis veintitrés. Vistos: Que con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, en representación de LUIS ORLANDO LARA TOLEDO, chileno cédula de identidad N° 17.071.795-3, recluido en el centro penitenciario de Rancagua, quien dedujo recurso de amparo, a fin de que, conociendo de los antecedentes, se ordene
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