MERIÑO/CUERPO DE BOMBERO DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Claudio Andrés Meriño Beltrán, de profesión Comunicador Audiovisual Digital, Bombero Activo, Duodécima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Temuco e Instructor de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, en adelante (CBT), domiciliado en Prieto Norte 421, Depto. 915 de Temuco, por la presente Recurso de Apelación a lo Resuelto por el Honorable Consejo de Disciplina de la Duodécima Compañía en Oficio Resolutorio N° 15/2023, de fecha 31 de enero de 2023, donde se le notifica de la resolución adoptada impuesta y por el Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Temuco con fecha 27 de febrero del 2023. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, representado legalmente por el Superintendente Sr Alfredo Lasalle C. por haber incurrido, por sí misma y en conjunto con el Honorable Consejo de Disciplina de la Duodécima Compañía de CBT y Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Temuco, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, en el marco de un proceso sancionatorio en su contra, quien hasta la fecha de los hechos, se desempeñaba como Voluntario Activo de la Duodécima Compañía de CBT, con más de 10 años de servicios bomberil. I. ANTECEDENTES PREVIOS (Conexos a los Hechos que generan su afectación y consecuente proceso sancionatorio). Señala que compareció ante el Consejo de Disciplina, previa segunda citación de este órgano disciplinario, mediante Oficio Nro.11/2023, para audiencia ante Consejo el día 30.01.2023, citación en la cual no se le hace entrega de informes para preparar mi defensa conforme a Estado de Derecho. Al ingresar a esta citación se le da lectura a un sin fin de situaciones, las cuales no corresponden a lo que se le imputa de transgredir ord
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. El Cuerpo de Bomberos de Temuco, como normativa institucional, cuenta con los Estatutos un Reglamento General del CBT, además del Reglamento de Compañía, existe una cartilla de procedimiento Disciplinario en subsidio de la falta de regulación normativa y explicativa que instruye justamente a los organismos disciplinarios, no deben caer en vulneraciones. Solicita en definitiva, acogerlo y pudiendo US, tener a bien en restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto, la sanción impuesta de SEPARACIÓN E INHABILIDAD DE DOS AÑOS PARA OCUPAR CARGOS. , se disponga que se anule de todo registro de mi hoja de servicio la sanción y se me reincorpore sin mayor tramite a mis funciones, junto con disponer que el Cuerpo de Bomberos de Temuco, se debe ajustar a los procedimientos Disciplinarios que se ajusten al cumplimiento efectivo de la Constitución y las normas vigentes. Acompaña los siguientes documentos: 1 Oficio citación Consejo de Disciplina. – 2,.- Oficio citación Consejo de Disciplina. 3.- Oficio Indica sanción compañía. 4.- Oficio Indica sanción a Bombero. 5.- ORD. 127-2023 - Informa resolución a bombero. A folio 19 evacua Informe la recurrida Cuerpo de Bomberos de Temuco. Señala que el Consejo de Disciplina de la Duodécima Compañía de Temuco, con fecha 31 de enero último, le aplico la medida disciplinaria de Expulsión de la Institución, resolución que fue apelada al Tribunal de Apelación del Cuerpo, organismo que previa vista de la causa, resolvió rebajar la sanción a la de Separación del Cuerpo por estimarla más condigna. El recurrente no solicitó rendición de pruebas ni alegatos. Fundamenta su recurso en que no hubo un proceso racional y justo, garantía que no está amparada por la acción de protección. Dicha alegación la argumenta en que no se entró al fondo del asunto y no se le permitió su derecho a réplica, no hubo medios de prueba y testigos para preparar su defensa. Ninguna de estas alegaciones fueron efectivas, toda vez que no presentó pruebas en ninguna de las instancias en que se conoció su caso. Indica que el Cuerpo de Bomberos de Temuco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 553 del Código Civil, incorporado por la ley 20.500, adecuó su Estatuto y Reglamento General para asegurar un procedimiento racional y justo a sus miembros, estableciendo un Tribunal de Apelación, que constituye la segunda instancia de los Consejos de Disciplina de las Compañía y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo, Tribunal qué además, tiene un Secretario Abogado, para asegurar un debido proceso. En consecuencia, ninguno de los fundamentos son efectivos, en especial cuando no señala en que forma o de qué forma habrían sido violentados esos derechos. Por tales razones, el recurso deber ser rechazado por falta de fundamentos. A folio N°70 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que pu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, representado legalmente por el Superintendente Sr Alfredo Lasalle C. por haber incurrido, por sí misma y en conjunto con el Honorable Consejo de Disciplina de la Duodécima Compañía de CBT y Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Temuco, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, en el marco de un proceso sancionatorio en su contra, quien hasta la fecha de los hechos, se desempeñaba como Voluntario Activo de la Duodécima Compañía de CBT, con más de 10 años de servicios bomberil. I. ANTECEDENTES PREVIOS (Conexos a los Hechos que generan su afectación y consecuente proceso sancionatorio). Señala que compareció ante el Consejo de Disciplina, previa segunda citación de este órgano disciplinario, mediante Oficio Nro.11/2023, para audiencia ante Consejo el día 30.01.2023, citación en la cual no se le hace entrega de informes para preparar mi defensa conforme a Estado de Derecho. Al ingresar a esta citación se le da lectura a un sin fin de situaciones, las cuales no corresponden a lo que se le imputa de transgredir orden del día y reglamento de guardia nocturna. De lo anterior se le aplica: Por parte del H. Consejo de Disciplina de la Duodécima Compañía de Bomberos Temuco, se determina dar la medida disciplina de EXPULSIÓN, en contra del voluntario activo Sr. Claudio Andrés Meriño Beltrán. (según consta en oficio resolutorio N
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 72: Como se pide, incorpórese. VISTO: A folio 1 comparece don Claudio Andrés Meriño Beltrán, de profesión Comunicador Audiovisual Digital, Bombero Activo, Duodécima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Temuco e Instructor de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, en adelante (CBT), domiciliado en Prieto Norte 42
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