15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MIRANDA

Rol

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, carece de fundamentos de derecho que sustenten las peticiones que contiene, por cuanto se limita a formular los puntos de prueba cuya adición solicita, sin explicar en forma alguna, en el caso concreto, que estos revistan el carácter de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que justifiquen su incorporación a la interlocutoria de prueba, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha treinta y uno de marzo del año en curso (folio N° 29), contra la resolución que recibió la causa a prueba de uno del mismo mes y año (folio N° 27). Devuélvase. N°Civil-13682-2023.mst

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, carece de fundamentos de

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