ILTON RICHARD CORTES PINTO C/ RENE EDUARDO CASTRO CASTRO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo únicamente en consideración la gravedad de la pena asignada al delito que se le imputa, que naturalmente procede uno de los parámetros de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, derivando de el, un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT 2373-2023, RUC N° 2300396242-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado René Eduardo Castro Castro y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en relación al mentado Castro Castro. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 657-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en relación al mentado Castro Castro. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 657-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 657-2023 Penal Ruc: 2300396242-3 RIT: 2373-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora Claudia Arenas González, señor Pablo Zavala Fernández y la abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Ana Paula Sepúlveda Burgos Digitador (a):
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