SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°286-2023, con fecha 27 de julio de 2023, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, en favor de don OSCAR ENRIQUE GARCÍA CUENTAS, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, en virtud de que con fecha 6 de junio de 2021, el actor realiza la solicitud de permanencia definitiva ante el señalado servicio, bajo el número de solicitud 3762714, con el fin de resolver su situación migratoria, sin que a la fecha de interposición del recurso tenga respuesta acerca de su solicitud, todo lo cual estima que infracciona sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 y 2, de la Constitución Política de la República, referido a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, solicitando en definitiva, se declare: la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión señalada; que se han vulnerados los derechos a la integridad psíquica y la igualdad ante la ley; se ordene a la administración, resolver la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de treinta días desde que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado; se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que sus protocolos de actuación y actuaciones se adecuen a las leyes, Constitución Política de la República, y tratados internacionales; y que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho. Con fecha 01 de agosto de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 08 de agosto de 2023, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva. En subsidio, solicitó tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, señala que tomó conocimiento de la situación del recurrente, quien ingresó a Chile el 11 de septiembre de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Obtiene residencia temporaria con fecha 5 de junio de 2019, con vencimiento el 6 de junio de 2021. El mismo día 6 de junio de 2021, realiza la solicitud de permanencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 3762714, folio 4959980; con el fin de resolver su situación migratoria y acceder a residencia definitiva en el país, no obstante hasta el día de la interposición del recurso, no ha tenido respuesta, permaneciendo en estado de “evaluación intermedia”, desde hace más de un año a la fecha. Agrega que, la recurrente ha intentado tener respuesta por parte de la Oficina Regional del Servicio Nacional de Migraciones, quienes han indicado que tal situación se encuentra fuera de su alcance, pues dicha solicitud se realiza vía on-line a nivel central, escapando del marco de sus atribuciones. Cabe destacar que don Oscar García Cuentas ha formado una familia en Chile con la ciudadana española Mar Castañeda Garzón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.752.595-1, con quien es padre de mellizos nacidos en Chile, Ruy y Alma García Castañeda de 2 años de edad, residiendo esta familia en la localidad de Valle Simpson, en la comuna de Coyhaique, en donde ejerce su oficio de escultor y de carpintería. Es por esto que el retardo en obtener su residencia definitiva no solo lo afecta a él sino a todo el grupo familiar, especialmente a sus dos niños chilenos de 2 años de edad. Señala que la situación ha devenido en serias afectaciones al ejercicio de sus derechos fundamentales, toda vez que, le ha impedido, entre otras privaciones y perturbaciones, poder realizar una serie de trámites para los cuales es requisito contar con residencia definitiva, como son poder optar a subsidios habitacionales, cuestión muy relevante considerando que tiene una familia con dos niños pequeños, poder contar con cuenta corriente o tramitar un crédito ante instituciones bancarias, así también trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, instituciones previsionales o de salud, entre otras. Asimismo, se ve imposibilitado de realizar una serie de trámites ante instituciones privadas por la apariencia de estar vencida su cédula de identidad hace más de dos años. Indica, posterior a hacer referencia al artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República que, el acto ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida contra el que se dirige esta acción de protección es la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la cual fue realizada por el amparado con fecha 6 de junio del año 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la autoridad. Alega que de este modo se infringe la ley N° 19.880, sobre Pro

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado; se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que sus protocolos de actuación y actuaciones se adecuen a las leyes, Constitución Política de la República, y tratados internacionales; y que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho. Con fecha 01 de agosto de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 08 de agosto de 2023, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva. En subsidio, solicitó tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 13 de septiembre de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 15 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa, con la comparecencia del abogado, don Luciano González Gronemann, por el recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, señala que tomó conocimiento de la situación del recurrente, quien ingresó a Chile el 11 de septiembre de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Obtiene residencia temporaria con fecha 5 de junio de 2019, con vencimiento el 6 de junio de 2021. El mismo día 6 de junio de 2021, realiza la solicitud de permanencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 376

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Coyhaique, a quince de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de esta Corte N°286-2023, con fecha 27 de julio de 2023, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, en favor de don OSCAR ENRIQUE GARCÍA CUENTAS, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, r

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