JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CARLOS ARMANDO SOTO OJEDA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia, y contradichos por la Defensa en la misma, a esta Corte le es dable únicamente tener por establecido la existencia de un solo hecho punible, de los dos que han sido objeto de la formalización, cual es la eventual tenencia ilegal de arma de fuego, con estos mismos antecedentes no es posible concluir la existencia del delito de microtráfico de drogas, en la especie denominada “marihuana”, desde que la ínfima cantidad incautada puede configurar otra figura de menor reproche penal, consignada en la ley 20.000, se confirma la resolución de fecha catorce de septiembre del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faundez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con declaración que se ordena que la medida cautelar de arresto domiciliario sea de carácter total, conforme lo dispone el artículo 155 literal a) del  Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 1014-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que del mérito de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia, y contradichos por la Defensa en la misma, a esta Corte le es dable únicamente tener por establecido la existencia de un solo hecho punible, de los dos que han sido objeto de la formalización, cual es la eventual tenencia ilegal de arma de fuego

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