HIGUERA/VALDIVIA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Enrique Agustín Higuera Sanhueza, Ingeniero Forestal, con domicilio en pasaje Los Alerces N° 7, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Juan Carlos Vargas Remolcoy, abogado, concejal de la comuna de Guaitecas, con domicilio en calle Costanera s/n sector La Arena, Melinka, comuna de Guaitecas; don Bans Ramiro Puinao Carimoney, concejal de la comuna de Guaitecas, con domicilio en calle Chacao s/n población Los Cipreses, Melinka, comuna de Guaitecas; don Daniel Andrés Barría Nahuelquin, concejal de la comuna de Guaitecas, con domicilio en La Grezze s/n, Melinka, comuna de Guaitecas; y, de don Patricio Alejandro Valdivia Cifuentes, en su calidad de representante legal de “Comunicaciones Patricio Valdivia E.I.R.L.”, con nombre fantasía “La Melinkana FM”, con domicilio en calle Felipe Westhoff s/n, Melinka comuna de Guaitecas, recurso que tiene como objeto se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistente en la realización de una imputación difamatoria y deshonrosa y la difusión de la misma vía radio local “La Melinkana FM”, y, en Red Social Facebook del mismo nombre, emitidos tanto en contra de la Municipalidad de Guaitecas, y su persona, descredito que de paso, incluso afectó a su familia, privando y/o perturbando, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantiza el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se ordene: a) eliminar todo el contenido publicado en su descredito, en el sitio web denominado “Facebook”, en el fan page denominado “La Melinkana FM”, cuya publicación se encuentra en el link https://fb.watch/lcIWD-O8KM/?mibextid=6aamW6; b) que los recurridos se abstengan de seguir realizando opiniones que puedan lesionar sus derechos fundamentales, de ese tipo, por cualquier vía; c) que, se efectúen disculpas públicas por las graves ofensas realizadas hacia su persona, utilizando las mismas vías po
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental, tal como en forma reiterada ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema; y, finalmente que, la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección reclamada, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien o quienes lo comenten y, que además, afecte alguna de las garantías preexistentes y protegidas, lo que resultará fundamental para la arribar a la decisión, por parte del tribunal competente. TERCERO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la realización de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas vía radio local “La Melinkana FM” y en Red Social Facebook del mismo nombre, dirigidas tanto en contra de la Municipalidad de Guaitecas como de su persona, con claro descrédito y afección, incluso a su familia. CUARTO: Que, apreciados los antecedentes reunidos en autos, entre los que destacan el soporte audiovisual de las plataformas de difusión y link de acceso de las expresiones vertidas, acompañados por las partes, de conformidad a las reglas de la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por aquellas, es posible dar por asentado los siguientes hechos: 1.- Que el recurrente don Enrique Agustín Higuera Sanhueza, se desempeñó en el cargo de Administrador de la Municipalidad de Guaitecas hasta el día 31 de diciembre de 2021, conforme da cuenta el OF.ORD. N° 870, por cuyo medio se le solicitó renuncia no voluntaria, en conformidad al artículo 47 de la Ley N° 18.695, esto es, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad competente. 2.- Que, mediante MENO ALCALDIA N° 001/2023, de 8/3/2023 del Alcalde don Marcos Silva Miranda, declara, inadmisibles ofertas presentadas por oferentes identificados con los Rut 77.073.273-5; 76.233.432-1; 13.022.090-8; 8.031.885-5; 65.172.971-8 y 76.317.
Fallo
Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Enrique Agustín Higuera Sanhueza, en contra de don Juan Carlos Vargas Remolcoy, don Bans Ramiro Puinao Carimoney y don Daniel Andrés Barría Nahuelquin, todos ellos Concejales de la comuna de Guaitecas; y, de don Patricio Alejandro Valdivia Cifuentes, en su calidad de representante legal de “Comunicaciones Patricio Valdivia E.I.R.L.”, con nombre fantasía “La Melinkana FM”. II. Que, no se condena en costas al recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, para investigar los eventuales delitos que pudieran afectar al patrimonio fiscal. Ofíciese oportunamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 277-2023.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Enrique Agustín Higuera Sanhueza, Ingeniero Forestal, con domicilio en pasaje Los Alerces N° 7, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Juan Carlos Vargas Remolcoy, abogado, concejal de la comuna de Guaitecas, con domicilio en calle Costanera s/n sector La Arena, Melinka, com
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