COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./JARA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1° Que comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N°688, comuna de Chillán, y que de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, interpone recurso de protección contra de Yolanda del Carmen Jara Merino, domiciliada en sector Liucura Alto de la Comuna de Quillón. Expone que la recurrida es dueña del inmueble ubicado en sector Liucura Alto de la Comuna de Quillón, y que dentro de aquella propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de la recurrente. Indica que tras una visita inspectiva efectuada por personal de su representada, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida como para los demás usuarios del servicio prestado por la recurrente. Señala que en el mes de julio del presente año, personal de la empresa, se presentó en la propiedad de la recurrida solicitándole acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que amenazan las líneas eléctricas, siendo negado el acceso. En cuanto al derecho, funda su acción en lo dispuesto en los artículos 57, 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos, atendido a que se prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro eléctrico, autorizando en forma supletoria a las empresa a hacer el despeje de los mismos. Finaliza solicitando se ordene el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a fin de que se permita el ingreso de personal de COPELEC al predio del recurrido para poder efectuar el corte, poda y ensanche de los árboles y arbustos que ponen en peligro el suministro eléctrico, con costas. 2° Que comparece la abogada Angélica Pía Fu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdú ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de Yolanda del Carmen Jara Merino, sólo en cuanto se ordena a esta última permitir el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa al predio ubicado en el sector Liucura Alto de la Comuna de Quillón, por donde atraviesa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para efectos de realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, todo ello, bajo apercibimiento de disponer y proceder con el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos Rol Nº 1222-2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N°688, comuna de Chillán, y que de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República de Ch
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