6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ VIOLETA DEL CARMEN MORALES ZAMORANO. (PRIVADA DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol de ingreso de esta Corte Nº2300-2023, RUC Nº 2100867576-4, RIT N°203-2023 del Sexto Tribunal en Juicio Oral de Santiago, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de 25 de julio del mismo año, se condenó a Violeta del Carmen Morales Zamorano a la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio y multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el día 26 de abril de 2022, en la comuna de El Bosque. En contra de dicha sentencia dedujo recurso de nulidad don Jaime Soto Luengo, abogado, por la condenada Morales Zamorano, invocando como causal de invalidación aquella que se encuentra prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Mediante resolución de siete de agosto del año en curso fue declarado admisible el recurso y en la audiencia respectiva intervino por la defensa y por el recurso el abogado Ricardo Cereceda Chandía, en contra del arbitrio de nulidad lo hizo doña Fabiola Lizama Díaz, abogada asesora de la Fiscalía Metropolitana Sur, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se levanta por la defensa del la sentenciada la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haber hecho los sentenciadores una errónea aplicación del artículo 12 N°16 del Código Penal, en relación con el artículo 104 del mismo cuerpo de normas, puesto que aplicaron a la encartada la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, lo que aumentó el quantum de la pena asignada al delito por el cual fue condenada. Sostiene que la sentencia erró en aplicar la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, toda vez, que solo se enfocaron en la narrativa expuesta por el Ministerio Público por cuanto los sentenciadores solo se enfocaron en que la condena anterior de Morales Zamorano se produjo como consecuencia de perpetrar un delito de la misma especie, es decir, de la misma naturaleza o esencia, por cuanto la agravante se justificaría en la tendencia del sujeto de profesionalizar su actividad delictiva, incurriendo siempre en infracciones de la misma índole. Sostiene Refiere que, sin embargo, de los mismos antecedentes expuestos, se dejó de manifiesto que los hechos por los cuales esta fue condenada datan del año 2015, esto es, más de 7 años a la ocurrencia de los hechos que originaron la presente causa, esto es, el día 26 de abril de 2022 y que, en ese orden de ideas, la sentencia aplicó la regla del artículo 104 del código de castigo en abstracto, y no en concreto. Asegura que la antedicha disposición legal se encuentra dentro del título quinto del Código Penal, referido a la extinción de responsabilidad penal, particularmente con la institución de la prescripción, ya sea, de la acción penal, como también de la pena y que, sin perjuicio que de los delitos por los cuales fue condenada su representada establecían penas de crimen en abstracto, finalmente fue condenada a penas que correspondieron, en concreto a simples delitos, motivo por el cual, según el recurrente, el tribunal a quo debió haber considerado ésta última para resolver el problema previsto en el artículo 104 del Código Penal, en cuanto a no tomar en consideración las agravantes del artículo 12 numerales 15 y 16 del Código del ramo, por encontrarse dentro de las reglas de prescripción de tal agravante, por la pena en concreto a unas penas de simples delitos cometidas en el año 2015. Sostiene que dicha situación tiene directa relación con el principio in dubio pro reo en virtud del cual debe aplicarse la norma penal de la forma más favorable al imputado, acusado o condenado. Afirma que, de lo señalado, es posible establecer que el vicio y error de derecho cometidos en la sentencia tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues llevó a imponer a la acusada una pena en un grado superior a la que resultaba correcta aplicación de las normas analizadas, motivo por el cual es preciso acoger la causal de nulidad invocada, esto es, del articulo 373 letr

Fallo

por tanto son inamovibles para el ad quem, y la infracción para tener por configurada esta causal se produce al subsumir tales hechos en normas cuya aplicación no corresponde o, por haber dejado de aplicar el sentenciador aquellas que son procedentes para el caso concreto o, porque se ha dado a las normas un alcance distinto al que correspondía. Tercero: Que conforme con lo señalado por el tribunal a quo en el considerando décimo quinto, para acreditar la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal invocada, esto es, la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, a saber, haber sido condenada la acusada por delito de la misma especie el órgano persecutor incorporó, como ya se señaló, el extracto de filiación y antecedentes emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, el cual da cuenta de varias condenas, la última de ésta del Juzgado de Garantía de Graneros, de 20 de noviembre del año 2015, RIT 105-2015, RUC 1500045800-4, como autora de un delito de tráfico ilícito de droga a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, sin que, del análisis de sus presupuestos, se verifique ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 104 del Código Penal toda vez que la encartada fue condenada por un delito de tráfico ilícito de drogas que tiene asignada penas de crimen respect

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En San Miguel, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol de ingreso de esta Corte Nº2300-2023, RUC Nº 2100867576-4, RIT N°203-2023 del Sexto Tribunal en Juicio Oral de Santiago, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de 25 de julio del mismo año, se condenó a Violeta del Carmen Morales Zamorano a la pena de diez años d

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