ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rolando Andrés González Tapia, abogado, cédula de identidad N° 15.063.590-K, domiciliado en Balmaceda N° 391, Oficina 309, La Serena, interponiendo recurso de protección a favor de MAIRA ALEJANDRA ORTEGA RODRÍGUEZ, Pasaporte N° 150644877, venezolana, soltera, Médico, domiciliada en Avenida Regimiento Arica, Condominio Marina 1, Departamento 116, Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en emitir el respectivo decreto de expulsión que permita la generación de descargos, ante la autodenuncia efectuada por la recurrente, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2, el derecho a la libertad de trabajo del artículo 19 Nº16, y su derecho de propiedad del artículo 19 Nº24, todos de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, ingresó al país por paso no habilitado durante el año 2022 en busca de una mejor oportunidad de vida, con motivo de la situación que se vive en Venezuela. Expone que desde su ingreso ha trabajado en forma más o menos permanente en su profesión de médico general, gracias al RUT provisorio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, pero que a raíz de su situación migratoria irregular no ha podido optar a mejores oportunidades laborales. Agrega que, además, está a cargo del cuidado personal de su hija de 13 años, quien mantiene Rut Escolar chileno asignado por el Ministerio de Educación al matricularse en el Colegio Bernardo O’Higgins de la comuna de La Serena, cursando 8 básico, y que además padece Asma Crónica, manteniendo tratamiento en nuestro País. Luego, expone que la recurrente no ha podido regularizar su situación migratoria, no encontrándose ha
Fallo
por tanto, no puede ser identificada una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, la solicitud de declarar inadmisible el recurso que planteara la recurrida en su informe será desestimada, pues el examen de admisibilidad de la presente acción constitucional fue realizado en la etapa procesal correspondiente, apreciándose por esta Corte que el recurso fue intentado oportunamente y en él se alude a hechos que -a lo menos en abstracto- podrían ser aptos para constituir infracción de garantías constitucionales. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la dictación de un decreto de expulsión referido a la recurrente, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Pol
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Ortega Rodríguez, Maira Alejandra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº2014-2023 La Serena, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rolando Andrés González Tapia, abogado, cédula de identidad N° 15.063.590-K, domiciliado en Balmaceda N° 391, Oficina 309, La Serena, interponiendo recurso de protección a favor de MAIRA A
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