SIN INFORMACION

DORVIL/ DEPARTAMENTIO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Louna Dorvil, Rut: 26.391.869-K, haitiana, dependiente, casada, con domicilio en Camino a Huape kilómetro 6, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por su Director del Servicio Nacional de Extranjería, don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien lo subrogue en dicho cargo, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Definitiva por ella presentada con fecha 15 de febrero de 2021, recibiendo con fecha 12 de diciembre de ese mismo año una notificación que aprobó el avance de su solicitud, lo que se acredita con la Resolución Nº21456993. Agrega que con posterioridad, esto es, el día 30 de agosto de 2022, se le notificó otra solicitud de antecedentes más pago de derechos de residencia definitiva, y el día 1º de septiembre se le notifica que debía pagar una multa por no solicitar cédula de identidad según lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, haciendo presente que dicha multa y derecho fueron efectivamente pagados según se acredita con la documentación que adjunta. Sostiene que pese a haber adjuntado los documentos solicitados y pagado las multas y derechos exigidos, hace casi un año que la tramitación de su residencia definitiva se encuentra en etapa de Resolución, según se muestra en el portal online del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al derecho constitucional vulnerado, ello lo constituye la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, específicamente en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solic

Fundamentos

considerando además que al proceder de esta manera se asegura un trato igualitario para todos los extranjeros, tanto a aquellos que ejercen la acción de protección como a quienes no lo hacen.

Fallo

por tanto, a la fecha del informe, condición migratoria regular en el país. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Termina solicitando el rechazo de la presente acción por estimar que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3° Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya

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Chillán, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece Louna Dorvil, Rut: 26.391.869-K, haitiana, dependiente, casada, con domicilio en Camino a Huape kilómetro 6, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado

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