CÉSAR MARTÍN BRUNO RIVERA RIVERA Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2023, comparece don Cesar Martín Bruno Rivera, arquitecto del paisaje, en representación de ciudadanos independientes auto convocados de la comuna y ciudad de Coyhaique, domiciliado en Kilómetro 2 camino a Aeródromo Teniente Vidal, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde, don Carlos Gatica Villegas, o quien lo subrogue o represente legalmente, o haga las veces de tal, domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°357 de la comuna y ciudad de Coyhaique, por estimarse que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria, consistente en la tala de especies arbóreas en el radio urbano de la ciudad de Coyhaique, vulnerando las garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 1 y 8, de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando en definitiva, se acoja el presente recurso, “(...) ordenando al recurrido adoptar las medidas que estime conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, vecinos de la Ciudad de Coyhaique, en especial, ordenando suspender las acciones arbitrarias e ilegal, del corte mayor y tala indiscriminada de los árboles, sin la fundamentación técnica especializada, necesaria e imprescindible, y en lo posible con consulta previa a la Ciudadanía, todo aquello con expresa condenación en costas.” (SIC) Con fecha 16 Agosto de 2023, se agregó el informe evacuado por don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, en representación de la recurrida Municipalidad de Coyhaique. Con fecha 4 de septiembre de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 13 de septiembre de 2023, compareciendo vía telemática mediante plataforma Zoom, el abogado, don Aníbal Roge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente a fin de sustentar su acción, señala que con fecha cuatro de julio del presente año, se constató la realización de faenas de “Poda y Roce”, del arbolado en el sector de la Plaza de Armas de la ciudad de Coyhaique, agregando que se sostuvo una reunión presencial en dependencias del municipio el miércoles 19 de julio de 2023 con el Alcalde y representantes del Municipio, en la que se informa verbalmente la existencia de informes realizados previas evaluaciones en la materia, que hasta la fecha no se han adjuntado, solicitando con fecha 27 de julio de 2023, mediante Ley de Transparencia dicha información, la que no ha sido aportada hasta la fecha. Agrega que, el municipio adjunta el Decreto Alcaldicio N°1520 de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por la I. Municipalidad de Coyhaique mediante el cual “aprueba bases administrativas, técnicas y formularios; llama a licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl para servicio de corte y poda de árboles urbanos en la ciudad de Coyhaique 2023”. Igualmente, se adjuntó el Decreto Alcaldicio N° 2524 26/05/2023, emitido por la I. Municipalidad de Coyhaique que "adjudica licitación pública id 2494- 17-LE23, denominada servicio de corte y poda de árboles urbanos en la ciudad de Coyhaique 2023 a don Alejandro Vera fuentes, Rut 15.757.434-4". Señala que, lo anterior se fundamentaría en el Memorándum N° 3 de fecha 11 de enero de 2023, emitido por don Franco Muñoz Medina, Director(s) de Medioambiente y Servicios Comunales, remite a SECPLA propuesta de insumos administrativos y especificaciones técnicas validadas, para el proceso licitatorio del "SERVICIO DE CORTE Y PODA DE ARBOLES URBANOS EN LA CIUDAD DE Coyhaique 2023", informe que no se ha tenido a la vista y se desconoce su contenido y los fundamentos de los criterios realizado para la determinación de los Servicios contratados para el corte de 36 árboles y la poda mayor de otros 20 árboles en la comuna, según el detalle que acompaña. Manifiesta que, se desconoce si el detalle de las especies a intervenir, se realizó mediante la elaboración del correspondiente Informe Fitosanitario, o si desarrolló con el apoyo de un Ingeniero Forestal, e inclusive si dicha acción de tala y corte de los árboles se sometió al Concejo Municipal, ya que la intervención afectaría al espacio de áreas verdes y paisajes de la ciudad, inclusive las acciones realizadas en la Plaza de Armas no se encuentran descritas en las bases de licitación y en la adjudicación realizada, y se desconoce si se enmarcan en un Plan de mantención o estrategia de desarrollo de áreas verdes que contenga un plan de mitigación o de impacto ambiental. Comenta que, mediante el Informe de "Evaluación del Estado de Conservación del Arbolado Urbano, en el Sector de la Ciudad de Coyhaique con Mayores Demandas de Intervención", elaborado por la Universidad Austral de Chile, que data del año 2018, en su Punto 2.4 de Inventario, Diagnóstico y sus variables com
Fallo
fallo dictado por la I. Corte de Apelaciones de Talca, específicamente, el considerando Octavo de la sentencia recaída en recurso de protección Rol 1117-2018 de dicha Corte. Asimismo, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y luego, reitera que en el caso particular no ha habido constitución de una mesa técnica con profesionales competentes en la cual se hubiese abordado la materia, ni se ha sometido a consulta ciudadana, ni siquiera siendo tratada en el propio Concejo Municipal, y la toma de decisión ha sido al arbitrio del Alcalde Municipal, fundamentado en una Minuta del Director(s) de Medioambiente y Servicios Comunales. En lo que refiere a los fundamentos de derecho, estima que se sustenta en los artículos 19 N° 1 y 8 y 20 de la Constitución Política de la República, y considera arbitrario el actuar de la recurrida, siendo solución a ello la acreditación o realización de Informes técnicos que permitan tomar decisiones fundadas sobre la materia en comento y además, un plan de recuperación de las especies arbóreas y de áreas verdes urbanas en general. Alega como infringidos el ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, entendiendo que el actuar ilegal y arbitrario genera un daño ecológico en la ciudadanía ya que las áreas verdes sin duda, son espacios benéficos para los ciudadanos, ya que provee superficies que se destinan para satisf
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2023, comparece don Cesar Martín Bruno Rivera, arquitecto del paisaje, en representación de ciudadanos independientes auto convocados de la comuna y ciudad de Coyhaique, domiciliado en Kilómetro 2 camino a Aeródromo Teniente Vidal, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coy
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica