SIN INFORMACION

LEIVA/GAJARDO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1° Que comparece Pablo Alexis Leiva Jara, empleado, con domicilio en Villa Doña Rosa pasaje el Espolón Nº3535 de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán, con domicilio en Bulnes N°545 de la comuna de Chillán, y en contra de don Gastón Arnoldo Gajardo Beltrán, Conservador de Bienes Raíces Suplente de Chillán, con domicilio en Arauco N°409, de la comuna de Chillán Funda su recurso en que con fecha 15 de diciembre de 2022 interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, demanda ejecutiva laboral en contra de la sociedad Inversiones Palma SpA, autos conocidos bajo el RIT J-55-2022. Agrega que en la causa indicada se decretó embargo sobre el inmueble inscrito a fojas 11.463 Nº7444 del Registro de Propiedades del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, el cual fue inscrito con fecha 7 de febrero de 2023 a fojas 336 vta Nº369 del Registro de Prohibiciones del año 2023. Indica que, paralelamente a lo anterior, en la causa C-5773-2019 caratulada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / INVERSIONES PALMA SpA, seguida ante el 2º Juzgado Civil de Chillán, el mismo inmueble fue subastado con fecha 7 de febrero de 2023, destacando que el referido remate, realizado ante el Tribunal Civil, fue llevado a cabo sin la autorización del Juez de Letras del Trabajo de Chillán como lo exige el artículo 1464 Nº3 del Código Civil. Continua señalando que con fecha 27 de junio del año en curso, la Jueza del 2º Juzgado Civil de Chillán, doña Milena Andrea Aedo Zapata, autoriza el alzamiento de los gravámenes que afectaban la propiedad, entre ellos, el embargo inscrito a propósito de la tramitación de los autos J-55-2022, indicando que a pesar de que antes del remate de fecha 7 de febrero de 2023 se dio a conocer que la venta forzada adolecería de objeto ilícito si se verificaba sin la autorización antes mencionada, considera que el actuar de la Jueza consti

Fundamentos

considerando que también había un acreedor preferente respecto de ese inmueble, todo ello sin perjuicio de ser discutible que exista un derecho de propiedad sobre un crédito eventual y sobre una expectativa de haberlo satisfecho con un inmueble respecto del cual otro acreedor gozaba también del mencionado crédito preferente según se ha dicho. 9°.- Finalmente, y a mayor abundamiento, la acción aparece como extemporánea, si se considera que el recurrente ha planteado similar argumentación al comparecer en la causa C-5773-2019 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, a partir del 7 de febrero del presente año, siendo con fecha 10 de febrero de 2023 desestimada su intervención en el juicio, resolución que no fue objeto de recurso alguno según informa la jueza recurrida. Además, tampoco reclamó en contra de los alzamientos efectuados el 27 de junio, compareciendo recién el 2 de agosto de 2023, en calidad de tercero excluyente ante esta I. Corte, impetrando incidencia de nulidad fundado en iguales argumentos a los previamente señalados, peticiones que fueron desestimadas en todo caso por resolución de 14 de agosto de 2023, según también se relata en el informe, lo que implica además de la referida extemporaneidad, que sus planteamos fueron conocidos y resueltos en sede jurisdiccional, siendo excepcionalísima la interposición de un recurso de protección en contra de resoluciones judiciales las que en todo no aparece revestidas de arbitrariedad sin perjuicio del derecho del afectado de reclamarlas por las mismas vías jurisdiccionales. Lo anterior también es válido para la interposición del recurso en contra del Conservador de Bienes Raíces, quien solo se ha remitido a inscribir un alzamiento que le ha sido ordenado, siendo el acto impugnable a partir del cual se cuenta el plazo, el referido alzamiento decretado judicialmente y no su inscripción. 10°.- Que, según lo señalado precedentemente, al ser lo planteado por el recurrente, una cuestión de fondo o de lato conocimiento que debiera ser conocido en un juicio declarativo y no por la presente vía, no constituyendo tampoco su acreencia un derecho indubitado objeto de protección constitucional, y existiendo actuaciones del recurrente que implicaron conocimiento del acto que pretende ahora impugnar con mucha antelación al plazo de interposición del recurso, la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Alexis Leiva Jara, en contra de doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán, y en contra de don Gastón Arnoldo Gajardo Beltrán, Conservador de Bienes Raíces Suplente de Chillán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. No firma su redactor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 1243-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparece Pablo Alexis Leiva Jara, empleado, con domicilio en Villa Doña Rosa pasaje el Espolón Nº3535 de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán, con domicilio en Bulnes N°545 de la comuna de Chillán, y en contra de don Gastó

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