SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, defensor penal público penitenciario, en representación de VICTOR GUILLERMO CISTERNA TRIVIÑO, cédula nacional de identidad número 18.473.934-8, condenado en causa RUC N° 2101135830-3, RIT 10229-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juez de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como contraria a la Constitución o las leyes, consistente en que, por resolución de fecha 21 de agosto del año en curso, se negó arbitraria e ilegalmente a la petición de abono en el sentido de adicionar a su representado, en la referida causa, el tiempo que estuvo sujeto a las medidas cautelares de detención, prisión preventiva y arresto domiciliario en 2 causas diversas. Explica que el amparado, en autos RIT 10229-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, cumple una condena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de manejo en estado de ebriedad. De acuerdo a la ficha única del condenado, su cumplimiento se verificará el día 15 de julio de 2024. En este contexto y en el marco de dicho cumplimiento de pena, la defensa tuvo conocimiento de que el encartado en causa RIT 7796-2015 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, estuvo con arresto domiciliario parcial por 141 jornadas, y 2 días detenido, resultando condenado sólo a la pena de 61 días y multa de 2 UTM, convertida a 6 días, las cuales se dieron por cumplidas, por lo cual existe un saldo de pena de 76 días que no ha sido abonado a causa diversa, según lo informado por Ministro de Fe. Luego, en causa RIT 1824-2013 del mismo Tribunal, estuvo sometido a prisión preventiva y arresto domiciliario total por una suma de 292 días, y en dicha causa fue condenado a la pena de 3 años y 1 día, con pe

Fundamentos

fundamentos aquí expresados, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo, tramitado con el Rol Amparo 380-2022, el que fue rechazado por esta Iltma. Corte, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que negó el reconocimiento de un abono por el lapso de 368 días que estuvo privado de libertad en las causas RIT 7796-2015 y RIT 1824-2013, del mismo Tribunal, en prisión preventiva y arresto domiciliario parcial, alegando que no consta que el saldo indicado haya sido abonado a causa diversa. Segundo: Que el recurrente hace descansar sus argumentos en pos de la ilegalidad de la decisión reprochada en que aquella desconoce el hecho que se ha reconocido por la Jurisprudencia que procede el abono heterogéneo, tanto en caso de condenas cuando existe una extensa diferencia de tiempo entre las respectivas causas, así como en situaciones de privación de libertad en exceso. Tercero: Que el tribunal recurrido controvierte el argumento de ilegalidad del actor, por cuanto debe tratarse de causas más o menos cercanas en el tiempo, más o menos coetáneas, lo que en el caso sometido a su decisión no concurriría al tratarse de tres causas tramitadas con más de 9 y 7 años de diferencia respectivamente, y tampoco se reuniría otra condición asentada por la jurisprudencia, consistente en que los abonos que pretenden considerarse provengan de una causa materialmente injusta, toda vez que ambas causas terminaron con sentencia condenatoria.   Cuarto: Que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce sin duda la procedencia del abono heterogéneo por ser aquel concordante con una interpretación amplia – fruto de la analogía in bonam partem – del artículo 348 del Código Procesal Penal, toda vez que aquel no lo prohíbe y porque ello se yergue como un mecanismo para evitar la injusticia material derivada de una privación de libertad que aparece como excesiva a la luz de las consecuencias del proceso penal en que se dicta. Quinto: Que, sin embargo, en lo que resulta atingente al caso de marras, el Máximo Tribunal exige además para su reconocimiento, que se dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que aun cuando el abono que se pretende reconocer surja de causa diversa, aquella debe ser próxima en el tiempo, cuestión que en la especie no se vislumbra. Sexto: Que en similares términos, la doctrina ha analizado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sistematizando una serie de requisitos para el reconocimiento de dicha especie de abono, sintetizándolos en: “a) Que el imputado hubiere sido detenido, sometido a prisión preventiva o sujeto a un arresto domiciliario total o parcial; b) Que el procedimiento en que se decretaron tales

Fallo

fallo y el otro transcurrieron poco más de 7 años. Agrega, que en relación con el segundo abono pretendido, la condena es de marzo del año 2017, por hechos acaecidos en octubre de 2015. Es decir, entre un hecho y otro pasaron poco más de 6 años y entre un fallo y el otro transcurrieron poco más de 5 años. Además, explica, la anterior privación de libertad del amparado dijo relación con medidas cautelares de arresto domiciliario total en primer término y luego con la imposición de prisión preventiva desde octubre del año 2013. En el segundo caso dijo relación con un arresto domiciliario parcial. Dicha privación de libertad respondió a la necesidad de cautela requerida para las causas de marras, la que culminó con una sentencia condenatoria. No advirtió, en consecuencia, dada la falta de vinculación temporal que existan los elementos de justicia material que permiten la consideración del abono heterogéneo.  Finalmente, refiere que en la misma audiencia advirtió especialmente que el primer abono pretendido, de 292 días, ya fue intentado abonar en causa diversa, a saber, la causa RIT 10467-2021, en la que el amparado fue condenado por sentencia de 23 de agosto del 2022 como autor de un delito de robo de vehículo motorizado, cometido en Puerto Montt el 25 de diciembre de 2021, a una pena 541 días de presidio menor en grado medio. En dicha oportunidad rechazó el abono pretendido por los mismos fundamentos aquí expresados, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo, tra

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Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, defensor penal público penitenciario, en representación de VICTOR GUILLERMO CISTERNA TRIVIÑO, cédula nacional de identidad número 18.473.934-8, condenado en causa RUC N° 2101135830-3, RIT 10229-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, e interpone acción constituc

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