SIN INFORMACION

MURO/BLEY

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1, comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogada, domiciliada en Manuel Bulnes 314, oficina 27 de Temuco, actuando en representación de JAIME MURO CUADRA, empresario agrícola, con domicilio en calle Bulnes 314 of 24 de Temuco, en relación a autos sobre juicio ordinario caratulados “MURO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL”, que se sigue ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, causa rol N° O- 141-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022, que niega lugar a conceder el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución de fecha 08 de septiembre de 2022, que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento. Sostiene que la jueza a quo, pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por su representado, resolvió lo siguiente: “Visto apelación deducida por la abogada querellante doña Jéssica Acuña Gómez, no ha lugar a conceder dicho recurso, por su improcedencia. No resultando efectivo, al parecer de esta Magistrada, que la resolución que se intenta impugnar ponga término o haga imposible la prosecución de autos, toda vez que se limita tener presente la decisión emanada de otra institución, tal es, el Ministerio Público y es precisamente tal decisión de facultad exclusiva de Fiscalía y no susceptible de aprobación o rechazo, la que produce el efecto referido”. Funda su recurso en que el Ministerio Público ha decidido no perseverar en el procedimiento. Agrega que dicha investigación no se encuentra terminada, toda vez que se han omitido antecedentes y diligencias pertinentes, por lo que se presentó el recurso correspondiente. Refiere que el tribunal tuvo presente la decisión del Ministerio Público, por lo cual su representado, dentro de plazo legal, interpuso recurso de apelación. Afirma que esta apelación debió concederse, por cuanto, en concordancia con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sub lite, en el caso de que el tribun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, debiendo los intervinientes ocurrir dentro de tercero día, ante el Tribunal de Alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Curacautín, de fecha 15 de septiembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución de fecha 08 de septiembre de 2022, que tuvo presente la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. TERCERO: Que, sin perjuicio de no haberse interpuesto el recurso de hecho dentro del plazo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, la apelación deducida se dirige en contra de una resolución que no se encuentra contemplada dentro de las hipótesis restrictivas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, en consecuencia, siendo el recurso de apelación en el sistema recursivo actual, restringido, y no encontrándose dentro de las resoluciones respecto de las cuales la ley lo ha hecho procedente, deberá desestimarse el recurso QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el recurso de apelación se dirige, en definitiva, en contra de una decisión administrativa adoptada por el ente persecutor, que pudo ser revertida por esa misma vía, ante las autoridades del Ministerio Público, lo que no se hizo, por lo que tampoco puede ahora el recurrente lícitamente alegarlo por la vía de la apelación.

Fallo

fallo del recurso de apelación deducido, el que pide se acoja, con costas. Al folio N 10, informa la juez recurrida e indica que la resolución recurrida de apelación no se encuentra dentro de aquellas que, conforme a la ley, son susceptibles del recurso interpuesto. Adicionalmente, agrega que si bien hay posiciones disímiles en la materia, comparte tesis la predominante y no la que sustenta la recurrente Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, debiendo los intervinientes ocurrir dentro de tercero día, ante el Tribunal de Alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Curacautín, de fecha 15 de septiembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución de fecha 08 de septiembre de 2022, que tuvo presente la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. TERCERO: Que, sin perjuicio de no haberse interpuesto el recurso de hecho dentro del plazo previsto en el art

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C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N° 1, comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogada, domiciliada en Manuel Bulnes 314, oficina 27 de Temuco, actuando en representación de JAIME MURO CUADRA, empresario agrícola, con domicilio en calle Bulnes 314 of 24 de Temuco, en relación a autos sobre juicio ordinario caratulados “MURO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y FORE

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