SILVA/ULLOA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARIELA DE LAS NIEVES SILVA LEAL, Ingeniero Comercial, Casada, Cédula Nacional de Identidad número: 9.183.638-6, domiciliada en Calle Maquehue Nº409, Comuna de Padre las Casas, e interpone acción de protección en contra de don CARLOS RODRIGO ULLOA GONZALEZ, Conservador de Bienes Raíces Titular de la Comuna de Cunco, Rol Único Nacional y Rol Único Tributario Nº13.316.609-2, Abogado, con domicilio en Balmaceda Nº510, Comuna de Cunco; Lo anterior en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a practicar requerimiento de cancelación de inscripciones conservatorias, en virtud de Resolución Exenta N°136 de fecha 30 de Marzo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía. Funda el recurso en que presentó solicitud de invalidación conforme al Artículo 53 de la Ley Nº19.880 sobre bases de procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado. La solicitud antes referida, fue presentada por conducto de la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de la Araucanía, con fecha 09 de marzo del año 2023. Indica que la petición invalidatoria se fundó en que se había dictado una resolución administrativa por la Secretaría de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, Resolución E – 9994, de fecha 09 de Marzo de 2023, mediante la cual se estableció la Regularización de Propiedad Raíz de la cual es propietaria de acciones y derechos de herencia, ordenándose la inscripción de dicha resolución, sin que haya sido emplazada conforme al Artículo 10 del Decreto Ley Nº2965 de 1979, para gestionar su oposición administrativa en el procedimiento de regularización de propiedad raíz que me causa un ostensible perjuicio,
Fundamentos
considerando además, que en el expediente de tramitación del procedimiento de regularización, se acompañó por la interesada, la Sra. Cruces, antecedentes inexactos, desmentidos por documentación idónea que se acompañaron a la solicitud de invalidación de dicho acto administrativo, que se presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía. Con fecha 30 de Marzo de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía dicta la Resolución Exenta N°136, de fecha 30 de Marzo de 2023, en donde se resolvió, acoger la solicitud y en definitiva invalidar la Resolución E – 9994, de fecha 09 de Marzo de 2023, dictada por la misma Secretaría Ministerial, que ordenó inscribir en favor de la solicitante Sra. Miriam Lucy Cruces Galaz, Cédula Nacional de Identidad N°9.167.064-k, chilena, dueña de casa, casada; domiciliada en Vicente Petersen 440 Cruzada Sur, Comuna de Padre las Casas, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; el inmueble rural de una superficie de 14.79 hectáreas, singularizado en el Plano N°09103-19871-S.R., del servicio (Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía), ubicado en el lugar Caivico, Comuna de Cunco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; Resolución que se emitió fundada en un error que ha viciado completamente la legalidad del procedimiento de regularización. Sostiene que esta resolución (Resolución Exenta N°136, de 30 de marzo de 2023) le fue entregada con fecha 5 de abril de 2023 y se remitió al Conservador de Bienes Raíces de Cunco, vía Oficio, para proceder a la cancelación de las inscripciones antes referidas. Dicho oficio número 881, ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Cunco, con la Carátula N°123151. Sin embargo, con fecha 1° de junio de 2023, el Sr. Carlos Ulloa González, remite respuesta a oficio remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, donde se requería la cancelación de las inscripciones, ya referidas anteriormente, negándose a dicho requerimiento toda vez que expresa que la cancelación de la posesión inscrita sólo puede operar a su juicio, en los casos establecidos en el Artículo 728 del Código Civil, esto es por voluntad de las partes o la voluntad del poseedor inscrito, o decreto judicial, por lo que no es procedente estima dicho funcionario de la administración de justicia, consignar la cancelación requerida. Debemos considerar que el Sr. Conservador de Bienes Raíces, tiene un marco jurídico que establece el legislador, y al cual debe ajustarse y dar cabal cumplimiento a este, por lo que no puede retardar la solicitud de cancelación de inscripciones de dominio y prohibición, debido a que no tienen respaldo reglamentario, ni tampoco legal para negarse a cancelar los títulos, en favor de la Sra. Miriam Cruces Galaz, toda vez que la misma autoridad que ordenó la inscripción, esto es la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña MARIELA DE LAS NIEVES SILVA LEAL, en contra de don CARLOS RODRIGO ULLOA GONZALEZ, Conservador de Bienes Raíces Titular de la Comuna de Cunco y, en consecuencia, se ordena la cancelación de las inscripciones que rolan a fojas 2129 número 1342 del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2021, y a fojas 879 número 391 y de fojas 880 número 392, ambas del Registro de Prohibiciones a su cargo, correspondientes al año 2021 conforme lo resuelto en Resolución Exenta N°136, de fecha 30 de Marzo de 2023, sirviendo la presente sentencia como suficiente para los efectos del artículo 728 del Código Civil. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-9829-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARIELA DE LAS NIEVES SILVA LEAL, Ingeniero Comercial, Casada, Cédula Nacional de Identidad número: 9.183.638-6, domiciliada en Calle Maquehue Nº409, Comuna de Padre las Casas, e interpone acción de protección en contra de don CARLOS RODRIGO ULLOA GONZALEZ, Conservador de Bienes Raíces Titular
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